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El fiscal pedirá visitas para los padres de niños acogidos

El fiscal reclamará a partir de ahora, en los casos de acogida de menores, que en el documento de formalización conste un régimen de visitas para la familia biológica del menor, sin perjuicio de que en caso de discrepancias entre la familia de acogida y la familia biológica la decisión última corresponda al juez.Así se desprende de una circular, a la que ha tenido acceso este periódico, que la Fiscalía General del Estado ha remitido a todas las Fiscalías de España sobre algunas cuestiones relativas a la formalización del acogimiento, y en la que se señala que la institución no abandona su propósito de abordar de forma general el tema de la protección de los menores.

Hasta ahora, la ley hacía una vaga alusión a la necesidad de pactar el régimen de visitas con la familia biológica, pero sin precisar ni concretar nada más. La Fiscalía del Estado distingue entre los casos de acogimiento administrativo y judicial. El primero de los casos es más habitual y lo normal es que exista consentimiento en la acogida, por parte de los padres no privados de la patria potestad. En ese caso, será posible y lógico "que al tiempo que se consiente el acogimiento se acuerde con los titulares de la patria potestad o con el tutor una periodicidad para las visitas, que será la que se debe plasmar en el documento escrito por el que se formaliza el acogimiento, según la circular.

También en el caso de que se accediese al acogimiento, pero no hubiese acuerdo en el régimen de visitas, el fiscal debe instar a que la periodicidad de las visitas figure en el escrito, aunque haciendo constar que queda pendiente de resolución judicial definitiva.

En los casos de acogimiento judicial, cuando los padres o los titulares de la patria potestad no están de acuerdo con la acogida, el fiscal debe hacer figurar en su propuesta la periodicidad concreta de visitas que considera más adecuada en atención al interés del menor.

Ello no excluye, según la circular, que en la propuesta del fiscal se recojan las circunstancias que determinen la forma de ejercicio del derecho de visitas durante la acogida, pero serán admisibles todo tipo de fórmulas flexibles como una indicación genérica de la posibilidad de variar el régimen que Inicialmente se fije de acuerdo con los padres.

Que no exista acuerdo previo, concluye la circular, no es obstáculo para que el fiscal refleje en su propuesta el régimen que considere adecuado en beneficio del menor.

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