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El Supremo archiva la causa contra los jueces Gómez de Liaño, Garzón y Navarro

El instructor afirma que no hay pruebas de la trama contra Sogecable

El juez del Tribunal Supremo Joaquín Delgado archivó ayer el proceso abierto contra los jueces Javier Gómez de Liaño, Joaquín Navarro y Baltasar Garzón, los fiscales Ignacio Gordillo y María Dolores Márquez de Prado y el abogado Antonio García Trevijano por entender que no se ha probado la existencia de una trama contra Sogecable. El instructor señala que las declaraciones prestadas por Garzón y por el ex ministro Jaime García Añoveros "no pueden servir como indicios mínimamente suficientes relativos a la existencia de la tan mentada confabulación: no permiten, como dice el ministerio fiscal, fundamentar un escrito de acusación que hiciera posible la continuación del procedimiento".

Garzón había enunciado, en un auto por el que se abstenía de resolver la recusación de su compañero Gómez de Liaño -solicitada por Juan Luis Cebrián- que tenía conocimiento extraprocesal de reuniones y encuentros en los que se trató de cómo prolongar todo lo posible la causa abierta contra Sogecable en la Audiencia Nacional.Concretamente Garzón señalaba que el profesor Jesús Neira, el juez Navarro y otras personas le habían comentado en diferentes ocasiones encuentros entre el juez Gómez de Liaño -instructor del caso Sogecable- y García Trevijano, Jaime Campmany y otros, en los que se rataron "aspectos relacionados con el fondo de las querellas, la forma de apoyar la acción inicial a través de otras acciones, la necesidad de que el procedimiento debía pervivir el mayor tiempo posible en una labor prospectiva, aun cuando no existiera base para ello, y la conveniencia de tomar medidas de prisión respecto de alguno de los querellados".

El instructor del Supremo considera agotada la investigación -aunque sólo ha tomado declaración a los querellados y media docena de testigos y no ha resuelto la contradicción existente entre las declaraciones de unos y otros- pues, de acuerdo con el fiscal, las nuevas diligencias solicitadas por todos son prescindibles. Por un lado los testigos propuestos son personas distanciadas de las fuentes de conocimiento que interesan a la investigación. "Nada útil habrían de añadir a lo que constituye el objeto de la presente investigación", señala el instructor.Por otro, los careos para aclarar las evidentes contradicciones entre Garzón y García Añoveros y los restantes querellados son de "muy dudosa practicidad", según el fiscal, mientras que el juez Delgado establece que "la experiencia nos dice que, dada la firmeza que todos los declarantes mostraron ya en sus respectivas manifestaciones, nada habría de aclararse con unas diligencias de esta clase". "La práctica de nuevas diligencias", según el instructor, "habría de retrasar inútilmente la tramitación del presente procedimiento".

El juez recuerda que el propio fiscal estima que del examen de las posibles responsabilidades penales de cada uno de los imputados "no hay base en que pudiera apoyarse su acusación por algún hecho punible".

El instructor precisa que cinco de los seis imputados -Gómez de Liaño, García Trevijano, Márquez de Prado, Gordillo y Navarro- solicitaron el archivo de la causa; y que Garzón, al contestar a esa solicitud, manifestó que nada tenía que decir al respecto, "al no haber realizado él nunca ninguna acusación contra ninguno de ellos", y solicitando que se levantase su imputación.

El auto describe las diligencias celebradas sobre el caso, así como las declaraciones de Garzón y García Añoveros en las que ratifican que oyeron de Navarro y Neira los detalles de la confabulación entre Gómez de Liaño, García Trevijano, Márquez de Prado y Gordillo para que las diligencias sobre Sogecable pervivieran el mayor tiempo posible. También destaca que Navarro y Neira han negado que hayan informado a Garzón y García Añoveros sobre esos extremos. Para resolver la contradicción, Delgado ha escuchado a los participantes en las reuniones y comidas, quienes manifestaron no haber tratado mas que someramente del caso Sogecable.

"Ante tales manifestaciones", señala el juez, "no cabe otra conclusión que negar la existencia de datos que pudieran acreditar, ni siquiera de forma indiciaria, la realidad de esa pretendida confabulación a la que aludió el señor Garzón". "Las declaraciones de este último y las de García Añoveros nos conducen hasta unas manifestaciones de Navarro y Neira que éstos niegan haber realizado. En todo caso, y esto es lo importante", recalca el auto del instructor, "nadie ha afirmado la existencia de esa insólita conspiración del juez Gómez de Liaño con los fiscales Márquez de Prado y Gordillo y el abogado García Añoveros, incluso con el periodista Sr. Campmany".

Tampoco existen indicios que pudieran justificar un proceso penal contra Garzón por los delitos de acusación o denuncia falsa, calumnia o injuria, o por el delito de omisión de denuncia, como inicialmente sostenía el ministerio fiscal. Con relación a este último, el auto de Delgado explica que dicho juez no Regó a tener ese conocimiento, "pues sólo tuvo unas imprecisas noticias relativas a las reuniones de unos señores".

Trevijano, al conocer el archivo de la causa, declaró a Europa Press que tiene intención de querellarse contra Garzón "por la calumnia y por los posibles delitos que ha cometido contra la independencia del juez".

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