Accidentes laborales: ¿fatalidad o negligencia?
Cada día laborable mueren cuatro trabajadores en accidente, causado por las malas condiciones de trabajo. Durante este año morirán traumáticamente unos 250 obreros de la construcción, más de 100 del transporte, medio centenar del campo, otros tantos de la pesca.... así hasta llegar a 1.000. Serán 600.000 los accidentes laborales registrados y supondrán, además de dolor y sufrimiento, pérdidas económicas por valor de 2,2 billones de pesetas. Lo peor es que la siniestralidad laboral, lejos de reducirse, sigue creciendo. ¿Esto es algo inevitable? ¿Es acaso una consecuencia inherente al trabajo, imposible de eludir? Nuestra opinión es que no. No creemos en la fatalidad, ni nos resignamos a contemplar impasibles cómo tantos y tantos trabajadores y trabajadoras arriesgan su vida o su salud. La mayoría de los accidentes son perfectamente evitables. En los demás países europeos no hay, ni mucho menos tantos muertos. ¿Qué es lo que pasa en España para que el trabajo asalariado sea, además de escaso, tan arriesgado?Hace algún tiempo pensábamos que una de las causas principales era la inexistencia de leyes adecuadas. Y no cabe duda de que eso contribuía: la falta de una normativa precisa que estableciera claramente cuáles eran las obligaciones empresariales en materia preventiva hacía más difícil que las empresas se preocuparan de la prevención por propia iniciativa. Ese vacío legal contribuyó poderosamente al fomento de una incultura preventiva y favoreció el hábito empresarial de incumplir sistemáticamente las dispersas normas existentes.
Pero, aunque tardíamente, ese atraso normativo ya se ha terminado y el vacío legal ya se ha cubierto. Hace ahora dos años se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En ella se establecen claramente los principios de la acción preventiva: es obligación del empresario eliminar los riesgos y prevenir en origen aquéllos que no puedan eliminarse, para lo que hay que identificarlos adecuadamente, elaborar un plan preventivo que ha de integrarse en la gestión de la empresa y contar con un servicio de prevención propio o ajeno; todo ello deberá hacerse contando con la participación de los trabajadores y sus representantes, que recibirán toda la información y la formación necesarias.
Posteriormente, a lo largo de la nueva legislatura, Gobierno, sindicatos y organizaciones empresariales hemos acordado un desarrollo reglamentario de la ley que, con la publicación de una docena de reglamentos, completa el marco normativo que concreta cómo se deben ejercer las obligaciones empresariales y los derechos laborales en materia preventiva. Hoy disponemos de una legislación equiparable a la de cualquier país europeo. Su simple cumplimiento no sólo mejoraría la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras, sino que además reduciría sensiblemente la cifra de accidentes laborales, evitando la mayoría de los graves y mortales. ¿Dónde está entonces el problema?
La causa principal de la gran mayoría de los accidentes de trabajo no es otra que el incumplimiento generalizado de la ley por parte de los empresarios. Esta afirmación tan expresa no es mera retórica sindical, ni se trata de un afán acusador vacío. Es una constatación empírica de la realidad. Si de verdad se pretende resolver una cuestión tan grave como ésta, localizar dónde está la causa principal de tanto siniestro no es una cuestión baladí.
Si estudiamos caso por caso cada uno de los accidentes graves, siempre llegaremos a la misma conclusión: hubo incumplimiento de alguna o varias de las normas más elementales de seguridad en el trabajo. Podríamos poner ejemplos a miles: desde los incumplimientos que causaron la muerte de los 18 trabajadores de Unión Naval de Levante en el puerto valenciano, al que causó el último accidente mortal en la construcción, el campo o la minería. Si estudiamos el cumplimiento de la legalidad empresa a empresa, los resultados son igualmente elocuentés: según datos de un reciente estudio muy representativo realizado por la Administración en empresas de 6 a 250 trabajadores, sólo en el 13% de -las empresas se han evaluado de alguna manera los riesgos existentes y exclusivamente el 5% tienen un plan de prevención. Es decir, que a dos años de la aprobación de la ley, el 95% de las empresas no cumplen una de sus obligaciones principales, si no la principal. Otros datos del mismo estudio son escalofriantes: sólo el 17% de las empresas estudiadas adopta las medidas correctoras propuestas tras un accidente; ¡en el 83% restante ni siquiera entonces se eliminan o previenen los riesgos!
Falta cultura preventiva, eso es evidente. Por ello habrá que realizar un gran esfuerzo de sensibilización, información y formación en el ámbito empresarial y laboral. Por eso merece nuestro apoyo la campaña institucional sobre accidentes de trabajo que, a iniciativa sindical, inundará los medios de comunicación en próximas fechas. Pero no sólo es una cuestión de superar la incultura preventiva, es necesario además forzar un cambio de actitud en el mundo empresarial.
Mientras los empresarios sigan constatando en el día a día que pueden incumplir reiterada e impunemente la ley, sin que nadie les exija las correspondientes responsabilidades, ese cambio de actitud no se producirá. Por eso es tan necesario que todas las Administraciones públicas; especialmente las autonómicas, que son las competentes en la materia, ejerzan su potestad de vigilancia del cumplimiento de la ley. ¿Acaso las leyes sólo obligan a los ciudadanos y ciudadanas corrientes, pero no a las empresas? ¿Por qué, si no, las autoridades laborales inspeccionan tan poco, son tan indulgentes con los inicumplimientos e incluso dejan prescribir las sanciones sin cobrarlas? Hace falta, pues, una acción más enérgica por parte de la autoridad laboral; sin ella, seguiremos sin reducir los accidentes de trabajo.
No podemos ni queremos eludir las responsabilidades sindicales. Más bien al contrario: los nuevos derechos que la ley otorga a los trabajadores y a sus representantes, especialmente a los de legados y delegadas de prevención, que van desde la plena participación en la evaluación de riesgos y la puesta en marcha del plan preventivo hasta la potestad de paralizar la producción en caso de riesgo grave e inminente, son una oportunidad para cambiar las cosas. Pero esos derechos son también nuevos deberes que asumimos con pleno sentido de la responsabilidad.
Estamos dispuestos a movilizarnos con firmeza, hoy y cuantas veces sea necesario, para defender la salud laboral y presionar por el cumplimiento cabal de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Pero no nos conformamos con denunciar una situación social tan injusta, queremos cambiarla. Por ello tendemos la mano a Gobiernos y organizaciones empresariales para llegar a cuantos acuerdos sean necesarios en ese objetivo. Lo hemos hecho en la elaboración de reglamentos y lo queremos seguir haciendo: a nivel confederal, donde se precisaría un acuerdo en materia formativa; a nivel sectorial, poniendo en pie las comisiones sectoriasles paritarias de salud y seguridad para actuar sobre las pequeñas y medianas empresas de cada sector, desarrollando lo pactado en los acuerdos confederales sobre negociación colectiva, y a nivel de empresa, participando en toda la actividad preventiva. Es nuestro derecho y nuestra obligación.
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