El Constitucional avala que los jueces limiten el número de acusadores populares
El Tribunal Constitucional ha respaldado una decisión de la juez del caso Roldán, Ana Ferrer, que impuso a la Unión del Pueblo Navarro, como condición, para poder ejercitar la acción popular contra Luis Roldán, la necesidad de acusar a través del abogado del empresario José María Ruiz Mateos, el primer acusador personado en la causa. La juez adoptó esa decisión ante la avalancha de acusadores -más de diez- que pretendían acusar a Roldán, para evitar las lógicas dilaciones que habrían provocado una decena de letrados reclamando cada uno las diligencias que estimase convenientes. El Tribunal recomienda una reforma que racionalice los potenciales abusos de la acción popular.La decisión de la juez del caso Roldán fue fuertemente criticada por UPN cuyo ahogado, Juan Ramón Montero Estévez, -al que el Supremo anuló recientemente el acta de acusación del PP en el caso Filesa-, alegó que se habían vulnerado los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la libre elección de abogado.
Al recurso se sumó el Colegio de Abogados de Madrid, por entender que no podía someterse a indebidas restricciones el derecho a que cada parte litigante eligiera libremente a su abogado.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal Constitucional, Alvaro Rodríguez Bereijo, señala que el derecho de acceso a la jurisdicción, regulado en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "no es un derecho absoluto o incondicionado" sino que puede ser regulado y condicionado legalmente. Esa regulación no excluye el acceso a la jurisdicción penal de "todos los ciudadanos", sino que condiciona
icho acceso, cuando varias personas ejercen la acción penal, a hacerlo bajo una misma dirección letrada, "si ello fuera posible".
Según la sentencia, ese "si fuere posible", debe traducirse por "una suficiente convergencia de intereses, e incluso puntos de vista en la orientación de la actuación procesal, que haga absolutamente inútil la reiteración de diligencias" por los distintos abogados.
El Constitucional no excluye tajantemente que cuando se trate de diversas acusaciones populares o éstas concurran con acusaciones particulares en una misma causa penal existan divergencias de intereses que exijan la representación singularizada de cada una.
Reforma legislativa
En su sentencia, el Tribunal Constitucional recomienda una reforma legislativa que "racionalice y prevenga los potenciales abusos" de la acción popular.El magistrado Pedro Cruz Villalón ha formulado un voto particular en el que se muestra conforme con el rechazo del recurso y añade que, además, debió haberse reconsiderado el acceso de la acción popular al recurso de amparo. Cruz Villalón reitera la llamada a una "racionalización" de la acción popular y da en parte la razón al abogado de UPN cuando éste expresa "el despropósito" de una situación en la que los aspirantes a acusadores populares "emprendiesen una carrera por ser los primeros en llegar al juzgado".
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