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Un juez declara nulo un despido basado en un registro del vigilante de la empresa

El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora de Nivea, aplicado a raíz de un registro realizado por vigilantes de la empresa. El fallo considera que se atentó contra el derecho a la intimidad de la empleada y condena a la compañía a que proceda a su inmediata readmisión, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta su readmisión.La sentencia del juez José Pablo Aramendi Sánchez expone entre los hechos probados que la demandante fue requerida por una vigilante de seguridad en la entrada de la empresa para que pasara al despacho de control. En ese momento se le realizó un registro en su bolso personal en el que llevaba una pastilla de jabón, que devolvió.

Ese control se realizó a iniciativa de la vigilante, que no recibió orden expresa de la empresa, pero que tiene instrucciones de realizar aleatoriamente y a su criterio ese tipo de controles al personal. Por tales hechos, la trabajadora fue despedida seis días después.

La defensa de la empresa aseguró que "los hechos constituyen una apropiación de bienes de la empresa y encierran abuso de confianza".

Exceso de celo

La trabajadora manifestó que "la pastilla de jabón que llevaba en el bolso era de las muestras del departamento de marketing, no destinadas a la venta, y que estaba deteriorada". Su abogado planteó que en el registro no estaba presente ningún miembro del comité de empresa, que es una exigencia del Estatuto de los Trabajadores.En la exposición de hechos probados, se reconoce que "en el departamento de marketing existen muestras de los diversos productos que se utilizan para las tareas de promoción del personal comercial", y "se reparten de vez en cuando entre los empleados".

El juez, al declarar nulo el despido, estima que "para que resulte imprescindible efectuar un registro para proteger el patrimonio empresarial es imprescindible que existan indicios o sospechas de que el trabajador ha atentado contra el mismo", y por tanto que sólo está justificado si existen precedentes o indicios de la conducta ilícita del trabajador. En suma condena la realización de registros rutinarios sobre los trabajadores por parte de las empresas

El fallo, Contra el que cabe recurso de suplicación al Tribunal Superior de, Justicia de Madrid, recuerda que la Constitución garantiza como fundamental el derecho a la intimidad personal, "derecho que no muere a las puertas de la empresa".

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