Miguel Ricart, condenado a 170 años por asesinato
El tribunal recomienda ampliar la investigación sobre Antonio Anglés y otros posibles implicados
La Audiencia de Valencia condenó ayer a Miguel Ricart, de 28 años, a 170 años de cárcel por la violación y asesinato de las tres niñas de Alcásser en noviembre de 1992 -Miriam García, de 14 años; Antonia Gómez, de 15, y Desirée Hernández, de 14-. Las espeluznantes, confesiones del acusado y los indicios reunidos por la Guardia Civil y los forenses fundamentan una condena que rechaza supuestas torturas o amenazas al procesado. El tribunal recomienda que se amplíe la investigación aún abierta contra el fugitivo Antonio Anglés para "evidenciar o descartar" la posibilidad de que participaran más personas en el caso. También critica la posición mantenida por Fernando García, padre de una de las víctimas, y la "agresión continuada" de los juicios paralelos.
La sentencia, dictada 36 días después de la conclusión del juicio, culmina cuatro. años de investigación judicial y un largo proceso de dos meses y medio al único detenido por el triple crimen de Alcásser. La participación de Ricart ha que dado claramente probada, según se desprende de la sentencia, de 33 fólios, que despoja el caso de artficios, especulaciones y teorías rocambolescas.Frente a los hasta 245 años de cárcel solicitados por el fiscal y las acusaciones populares -Asociación Clara Campoamor y la diputada socialista de la Comunidad Valenciana Lourdes Alonso-, el tribunal ha decidido condenar a Ricart a un total de 170. Le impone 30 años por cada uno de los tres asesinatos, y otros 20 por cada uno de los cuatro delitos continua dos de violación en conexión con el previo rapto de las víctimas, con las agravantes de despoblado y ensañamiento.
La sentencia le absuelve de varios delitos de agresión sexual que las acusaciones populares distinguían de las violaciones, así como de tenencia ilícita de armas y encubrimiento. Asimismo, le impone las costas y exige una indemnización de 300 millones para las familias de las víctimas. El Estado, al que varias acusaciones exigían responsabilidad civil subsidiaria, es absuelto.
El tribunal analiza pormenorizadamente las diferentes confesiones de Ricart antes de que alegara supuestas torturas, y les concede total validez como prueba para su condena frente a la declaración que realizó en el juicio, calificada de "inveraz". Todas las confesiones cumplieron con las garantías legales y no hay indicios que avalen una sospecha de malos tratos.
Así, el fallo se atiene "a lo manifestado [por Ricart] en sus declaraciones sumariales, donde se produce la autoinculpación progresiva hasta llegar "a la versión más coherente con el conjunto de la prueba practicada", que dejó al descubierto "el desmoronamiento" del acusado ante la investigación.
Indicios
Estas declaraciones se apoyan en los indicios reunidos por la Guardia Civil y los forenses, que concuerdan con el relato del propio Ricart. Entre otros, el presidente de la sala y ponente de la sentencia, el magistrado Mariano Tomás Benítez, recuerda que el acusado y Anglés conocían la caseta de La Romana (Tous) a la que fueron conducidas las víctimas. Además, "la estancia de las niñas en la caseta resulta probable" por que en ella se encontró un pendiente de Miriam, entre otros objetos. El hecho de que casi no existan manchas de sangre en la casa "no imposibilita el relato" de Ricart, porque las lesiones sufridas allí por las víctimas no ocasionan derrames importantes.
Los informes forenses refuerzan la condena, ya que describen lesiones adelantadas por el propio Ricart, como son las violaciones con un palo, las marcas que dejó en las piernas de las niñas al sujetar sus tobillos, o la posición de los cuerpos junto a la fosa antes de recibir el disparo mortal en la cabeza. Otro de los datos facilitados por el acusado y confirmado después, es la compra de unos bocadillos en un bar de Catadau mientras las víctimas permanecían atadas en la caseta.La sentencia también resalta, como indicio contra Ricart, que ofreciera diferentes coartadas falsas, mientras que el hecho de que no haya una prueba biológica no es base suficiente para una exculpación. No obstante, los resultados de ADN obtenidos establecen "una alta probabilidad de que otras personas pudiesen intervenir", por lo que se recomienda que se amplíen las pesquisas aún abiertas contra Anglés.En cambio, Ricart sólo ha alegado supuestas torturas y amenazas para negar las imputaciones, lo que rechaza el tribunal de plano. Los forenses no vieron ninguna señal o signo de temor en el acusado, a lo que se une el hecho de que sus denuncias no se produjeron hasta que supo en 1995 que los primeros análisis biológicos le exculpaban.
Sin perfil típico
Además, "el acusado no tiene el perfil típico de quien es susceptible de aceptar una autoinculpación falsa", sino al contrario; de ser ciertas las torturas "no habría dejado escapar la oportunidad de denunciarlas" ya en 1992. Ricart, como pusieron de manifiesto los peritos, tiene tendencia a responsabilizar de sus actos a terceras personas y "predisposición a mentir". Con todo ello, queda superado "el mínimo probatorio, de forma sobrada" para la condena.
Antes de entrar en la valoración de las pruebas, la sentencia argumenta el rechazo a las diferentes peticiones de nulidad de diligencias de la investigación, que fueron correctas, y descarta también deducir testimonios contra la Guardia Civil o los forenses por supuestas irregularidades. A la hora de denegar tajantemente que el sumario regrese a la fase de instrucción, el tribunal critica dura mente a los abogados de Fernando García, padre de Miriam, y sus constantes intentos de torpedear el proceso con peticiones de suspensión sustentadas "exclusivamente" por su perito, Luis Frontela, "en sintonía con su cliente". Su "posicionamiento desnaturalizado ocupará un lugar destacado en el anecdotario jurídico-ritual español", dice la sentencia, que califica de "incongruente" e "injustificable" que se pidiera tal nulidad y a la vez la condena de Ricart.
Sobre los llamados juicios paralelos, destaca la sentencia que el proceso ha sufrido "una agresión continuada, previamente y durante las sesiones de la vista, con informaciones parciales en algún medio de comunicación, tendentes a crear un ambiente de oscurantismo en el trámite procesal".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.