El Supremo recrimna al PP por achacarle "las consecuencias de sus propios errores"
La Sala Segunda del Tribunal Supremo "ni ha tergiversado ni ha manipulado ni ha distorsionado ninguna resolución del Tribunal Constitucional", según un nuevo auto de los mismos Peces, que rechazan el recurso del abogado Juan Ramón Montero y confirman la nulidad del acta de acusación del PP en el caso Filesa. El Supremo critica al letrado del PP por "tergiversar el significado de una resolución judicial, examinándola troceadamente"; por "achacar a otros" incluido el tribunal, las consecuencias jurídicas de los propios errores", y por "lamentar" que 10 acusados hayan quedado fuera del proceso "como si se tratara de una decisión caprichosa de la Sala". El partido en el Gobierno acusaba a la Sala de haberle apartado de la causa manipulando una cita del Constitucional. En vísperas del fallo del recurso, el líder de IU se sumó airadamente a esta denuncia.
El recurso del PP ha sido resuelto por los mismos magistrados que anularon el acta de acusación del PP, dado que un recurso de súplica se interpone ante el mismo órgano que dicta la resolución. Por tanto, el recurso ha sido redactado por el magistrado José Augusto de Vega y suscrito por los otros dos magistrados que integran el tribunal del caso Filesa [presunta financiación irregular del PSOE], Ramón Montero Fernández-Cid y Luis Román Puerta.El tribunal ha zanjado de plano la polémica suscitada en tomo a la supuesta modificación de la cita de una sentencia del Tribunal Constitucional, por la que el líder de Izquierda Unida, Julio Anguita, llegó a acusar a De Vega de "presunto delincuente" y de "corruptos" a los otros magistrados. Según el Supremo, con "la polémica surgida" sobre la "supuesta tergiversación" de una sentencia del Tribunal Constitucional "se ha querido hacer ver que si ésta hubiera sido correctamente transcrita y correctamente interpretada, se hubiera llegado necesariamente a una conclusión contraria" a la nulidad de la acusación formulada por el PP. Pero no es así.
Según la Sala Segunda, "tal aserto es totalmente incierto e infundado" porque la nulidad del acta del PP se acordó "en base a una sólida doctrina del Tribunal Supremo que seguiría imperando aunque la cita del Tribunal Constitucional hubiera sido incorrecta, que no lo fue".
"Lo importante en las resoluciones judiciales", prosigue el Supremo, "es atender al sentido general que todo su contenido ofrece, sin referencias exclusivas a un concreto particular de la misma, porque ello puede suponer una perspectiva parcial, cuando no torticera e interesada".
El alto tribunal recuerda por qué anuló el acta del PP y explica que fue el propio abogado de este partido, Juan Ramón Montero Estévez, quien decía en su escrito -luego anulado- que se había visto obligado a formular una "apresurada acusación de manera provisional y cautelar". A diferencia del fiscal y las demás acusaciones y defensas, Montero Estévez tampoco pudo, según dijo, "determinar individualmente" la totalidad de las personas que pudieran resultar responsables de los hechos. Y tampoco le fue posible concretar Ias diferentes tipificaciones delictivas", lo que le obligó, "en una irregular formulación del escrito de acusación -siempre según el propio abogado reconocía- a dejar indeterminados presuntos responsables y diversos tipos delictivos, a resultas de su concreción a lo largo del procedimiento oral".
Es por estas "terminantes expresiones" con las que el propio abogado del PP se justifica por lo que a la Sala Segunda le resulta "sorprendente" la argumentación del recurso.
Respecto a la supuesta manipulación de una sentencia del Constitucional, la Sala Segunda explica que la doctrina es la que se contiene en el párrafo que se transcribió "en fuerte letra negrilla" como referencia literal de la cita. Dicha cita se refería a que no se puede invocar la indefensión cuando existe "pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o de los profesionales que las representan o defienden".
Para el Supremo, la transcripción de la cita no fue incorrecta, "aunque mecanográficamente el cierre de las comillas apareciera, ya sobre letra ordinaria distinta de la negrilla, dos renglones después". Añade la Sala que la resolución del Constitucional se transcribió "como un 'plus' argumentativo respecto de la imposibildad de replantear el PP su escrito de acusación. Pero "antes de hacer esa referencia" al Constitucional, la Sala había declarado concluso "el derecho para llevar a cabo una nueva acta de acusación". En suma, el Supremo utiliza la cita "para considerar equiparables el hecho de incumplir voluntariamente el trámite de presentar el acta de acusación como el de presentar un acta con un contenido incorrecto".
Y ahí comienza el Supremo una letanía de recriminaciones por la polémica de la última semana, en la que entraron de lleno el PP y el líder de IU: "No se puede tergiversar", dice la Sala, "el significado de una resolución judicial examinándola 'troceadamente' y sacando conclusiones distintas de las queridas por los jueces". La buena fe procesal, añade, requiere "respeto a la lealtad en el debate, o respeto en la información, partiendo de lo que de verdad se contiene en la resolución".
"Lo que no se debe es crear falsas expectativas del Derecho sobre la base de argumentaciones inconsistentes. Lo que no se puede es achacar a otros, inclusive el órgano juridiccional, las consecuencias jurídicas de los propios errores. Lo que no se puede es protestar y lamentar que 10 acusados hayan quedado fuera del proceso como si se tratara de una decisión caprichosa de la Sala cuando la realidad ha sido que tal eliminación fue consecuencia de la nulidad del escrito de acusación o de la prescripción en algún caso decretada", concluye la Sala.
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