El Supremo rebaja la pena a un alcalde que no convocó una moción de censura
El Tribunal Supremo ha rebajado la condena a Mariano Gamella Partida, del PP, ex alcalde de Valdemorillo, por no convocar un pleno del Ayuntamiento para debatir una moción de censura en su contra, pero le condena a siete años de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación. La moción de censura había sido presentada por siete de los once concejales que componían la corporación municipal en 1992.La Sala de lo Penal del Supremo adopta esta decisión en una sentencia que anula la dictada el año pasado por la Audiencia Provincial de Madrid, que impuso a Mariano Gamella ocho años y seis meses de inhabilitación para los cargos de alcalde, concejal y cualquier otro cargo electivo análogo.
La Audiencia le impuso dicha pena al regidor al considerar que había incurrido en un delito de prevaricación e impedimiento del ejercicio de los derechos cívicos "en concurso".
Sin embargo, el Supremo rebaja la condena, ya que estima que Mariano Gamella sólo incurrió en un delito de prevaricación. Los hechos ocurrieron en 1992 y la Audiencia declaró probado que Mariano Gamella no procedió a la convocatoria de dicha sesión municipal, "impidiendo así que pudiera debatirse la moción de censura contra él interpuesta" "sabedor" que la normativa le obligaba a convocar una sesión extraordinaria del pleno municipal.
Contradicción
El Supremo fundamenta ahora en su sentencia que "se ha producido una contradicción con las normas legales al impedir "el condenado" que pudiera someterse a debate una moción de censura, con evidente desprecio de los intereses generales". Además, prosigue el Supremo en su texto, el ex alcalde "era plenamente consciente de la injusticia de su falta de actuación".Sin embargo, el alto tribunal estima que sólo existe en su actuación un delito de prevaricación, pues, con el nuevo Código Penal, "este delito resulta incompatible con el de impedimento del ejercicio de los derechos cívicos".
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