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Multa de 110 millones a Telefónica por cesión de datos privados de sus abonados

Juan José Martín-Casallo, director de la Agencia de Protección de Datos -entidad encargada de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos automatizados personales-, ha sancionado a Telefónica de España, S A y Telefónica Publicidad e Información, S A, con tres multas de un total superior a los 110 millones de pesetas por tratamiento y cesión ilegal de datos personales de sus abonados. La investigación se inició por siete denuncias de recepción de propaganda.

La resolución de Martín-Casallo, que se contiene en 19 folios conocidos ayer por este periódico, es recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Tras recibirse en la Agencia de Protección de Datos un total de siete denuncias contra Telefónica y una vez inspeccionadas las entidades denunciadas, Martín-Casallo acordó iniciar el procedimiento sancionador el 13 de noviembre de 1996 y lo ha concluido el 6 de junio de 1997, con la imposición de tres multas por un total de 110 millones de pesetas, en aplicación de la Ley Orgánica sobre Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal (LORTAD).Dos de las infracciones son muy graves y consisten en "la comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos" en que están permitidas. Las multas se imponen a Telefónica y a Telefónica Publicidad e Información por infringir el artículo 11 de la LORTAD, que dice: "Los datos de carácter personal objeto del tratamiento automatizado sólo podrán ser cedidos para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del afectado". La sanción mínima imponible en ambos casos es 50.000.001 pesetas.

Consentimiento del afectado

La otra multa impuesta a Telefónica Publicidad e Información -por 10.000.001 pesetas-, corresponde a una infracción grave: "tratar de forma automatizada los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidas" en la LORTAD. El artículo infringido es el 6.1, según el cual "el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento del afectado".Las siete denuncias presentadas se referían a la recepción de propaganda en los domicilios de los denunciantes, abonados de Telefónica, en un caso relacionada con un sorteo realizado por el Banco Espírito Santo, en otro de Acciones Argentaria, en otro del Readers's Digest, en otro de Real Automóvil Club de España (RACE), y en otros de la revista Ocu-Compra Maestra.La investigación de la Agencia de Protección de Datos -incluidos errores coincidentes en los apellidos de los denunciantes- reveló que Telefónica cedió a Telefónica Publicidad e Información, sin consentimiento de los afectados, datos de los abonados al servicio telefónico para la confección y distribución de los repertorios públicos de abonados. Además del nombre, domicilio y teléfono, se incluyeron datos sobre el nivel de facturación telefónica, el equipamiento contratado y la sucursal bancaria donde estaba domiciliado el cobro. Esta cesión afectó a unos 11 millones de personas.

A su vez, Telefónica Publicidad e Información cedió a distintas entidades, mediante el alquiler de su producto -Coditel-, datos personales sin disponer para ello del consentimiento de los afectados y sin que procedieran en el momento de su obtención de ninguna fuente accesible al público.

Frente a las alegaciones de las entidades denunciadas, el director de la Agencia de Protección de Datos razona en su resolución que quienes presten determinados servicios "no podrán aplicar o utilizar los datos obtenidos con fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas".

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