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El TC se opone a que el juez base la prisión cautelar en la alarma social

El Tribunal Constitucional ha declarado en una sentencia que un juez de instrucción no puede invocar para encarcelar a un persona la mera "alarma social producida por el presunto delito ya que "no contiene un fin constitucionalmente legítimo y congruente con la naturaleza de la prisión provisional". El magistrado Manuel Jiménez de Parga llega más lejos en un voto particular, pues estima que la mayoría de tales invocaciones son ir constitucionales y permiten un aplicación arbitraria de lo que en realidad, es una pena anticipada.El fallo de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 20 de mayo último, desestima el recurso de amparo presentado por Arturo Piñana Bo, implicado e el caso Javier de la Rosa, contra la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona que e 1994 confirmó la orden judicial de prisión provisional. La sentencia, de la que ha sido ponente Pedro Cruz Villalón, fundamenta la desestimación del recurso en que para justificar la privación de libertad la Audiencia invocó, junto a la alarma social "el riesgo de obstrucción de la investigación penal". Estima que "la genérica alarma social presuntamente ocasionada por un delito constituye el contenido de un fin exclusivo de la pena" y no por tanto, de la medida cautelar.

En ausencia de Vicente Gimeno Sendra, la decisión de la mayoría de la sala se tomó por cuatro votos a uno. En su voto discrepante, Jiménez de Parga asegura que fue "la alarma social e motivo prevalente" para la decisión judicial de ingreso en prisión, por lo que debió ampararse al recurrente.

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