Cebar la estampida
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recibió ayer la queja del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre la "extraña actitud" del instructor del sumario Sogecable respecto a dos resoluciones en su contra adoptadas por la instancia superior; según opina Siro García, el enfrentamiento de Gómez de Liaño con el tribunal encargado de resolver los recursos de queja por sus actuaciones "puede erosionar las funciones constitucional y orgánicamente atribuidas a la Sala". La Comisión Permanente ha remitido -por unanimidad- el problema al Pleno del CGPJ, que se reúne hoy.La reacción a la vez lacrimosa y colérica de Gómez de Liaño ante el auto dictado por la Sala el 8 de mayo recordó las pataletas de esos niños mimados y consentidos que atribuyen las malas notas del colegio a la manía de los profesores; aunque los magistrados se habían limitado a señalar desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico "la falta de fundamentación legal y material y por ende la arbitrariedad" de la resolución anulada (que prohibía a Polanco y a Cebrián viajar al extranjero sin previa autorización judicial), el instructor transformó ese tirón de orejas profesional en un agravio personal provocado por el "posible trato vejatorio" de la Sala. Todavía más locoide fue su respuesta al auto de 13 de mayo en que la Sala de lo Penal levantó el secreto del sumario Sogecable con el argumento jurídico-procesal de que esa excepcional medida "no está objetivamente justificada"; con el malicioso ventajismo propio de quienes tiran la piedra y esconden la mano, el instructor invocó el artículo 408 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para incitar a los acusadores privados a denunciar los eventuales delitos (¿tal vez de prevaricación?) cometidos por los magistrados de la Sala.
El pintoresco carácter de Gómez de Liaño no basta para explicar sus gruesos errores técnico-jurídicos y su pasmosa incapacidad para cumplir el papel asignado por la Constitución a los jueces como garantes de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Los autos de la Sala ponen de relieve el arcaico carácter preconstitucional del trabajo de Gómez de Liaño como instructor: bien al limitar -haciendo caso omiso de "los principios de proporcionalidad, justificación, motivación y necesidad"- el derecho de los querellados "a entrar y salir libremente de España" reconocido por el artículo 19; bien al recortar el derecho a la defensa amparado por el artículo 24 de la Constitución mediante una "irrazonable, innecesaria, desproporcionada e inadecuada" declaración del secreto sumarial.
El lunático enfrentamiento de Gómez de Liaño con la
Sala se propone trastocar o invertir la estructura escalona da del sistema judicial: así como cuatro ojos ven más que dos, es evidente que la deliberación de los tres magistrados de un tribunal ofrece mayores garantías de imparcialidad y acierto que la decisión solitaria de un órgano de instrucción unipersonal jerárquicamente inferior. No menos in sensata es la tentativa de dramatizar como causa célebre un sumario abocado al archivo de las actuaciones por falta de contenido penal. Si el comunicado en que Mario Conde equipara el caso Sogecable con el caso Banesto suministra algunas pistas sobre ese despropósito jurídico, el auto dictado anteayer por Gómez de Liaño invitando a los abona dos de Canal + a personarse como acusadores (siguiendo el ejemplo -aclara- de "los sumarios por fraudes inmobiliarios o estafas de servicios") pone al descubierto las res tantes claves. La estrategia contra PRISA diseñada por Ortega y Tamames a solicitud del Gobierno asignaba al instructor del sumario Sogecable el mismo papel que los colonos sedientos de tierras suelen reservar en las películas del Oeste a los vaqueros encargados de dispersar a tiros las manadas de búfalos: cebar la estampida de los abonados de Canal + para erosionar no sólo sus reservas financieras sino también su activo intangible de solvencia.
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