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Los condenados en libertad condicional podrán reducir la pena con su trabajo.

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto inédito en España, que permite a los presos en libertad condicional redimir sus condenas con su trabajo fuera de la cárcel. Hasta ahora, sólo aquellos condenados que cumplían su pena en un centro penitenciario podían reducirla (dos jornadas de trabajo equivalen a un día menos de condena). Sin embargo, los que estaban en libertad condicional (gracias a su buen comportamiento o por haber cumplido tres cuartas partes del castigo) tenían que arrastrar su pena hasta el final. Como consecuencia, sus antecedentes penales tardaban más tiempo en prescribir. En la Comunidad de Madrid había a finales del año pasado 2.492 personas en libertad condicional.El auto de la Audiencia hace referencia al recurso de apelación presentado por M. A. R., una colombiana de 39 años condenada a ocho de cárcel en 1988 por tráfico de drogas. M.

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Una oportunidad

A. R., en libertad condicional desde 1990 por buen comportamiento y empleada en una asesoría laboral desde ese mismo año, pidió en 1996 al Juzgado de Vigilancia Penintenciaria que le fuera reducida su pena durante la libertad condicional. Su petición fue rechazada y recurrió ante la Audiencia.

Vigilancia Penitenciaria basó su decisión negativa en que sólo se pueden redimir las penas "en lugares dependientes de los centros penitenciarios". Los magistrados de la Audiencia, por el contrario, consideran que "la libertad condicional es la última fase de una condena, por lo que el penado tendrá los mismos derechos que las demás condenados que se encuentren en los restantes grados de cumplimiento de la pena".

El abogado de M. A. R., Eduardo Ezpondaburu, lo explica: "Era absurdo que una persona integrada en la sociedad no pudiera reducir su pena porque trabaja en una empresa privada".

Los jueces proponen igual derecho para los condenados dentro y fuera de la cárcel

Los magistrados de la Sección V de la Audiencia Provincial, el máximo órgano judicial con competencias sobre los presos madrileños y cuyas decisiones son firmes, señalan en su auto del pasado 2 de abril: "Se plantea una cuestión no suscitada ni resuelta por esta sala, consistente en la posibilidad de que una persona en situación de libertad condicional pueda redimir su pena por el trabajo realizado en dicho periodo. A juicio de esta sala no parece que haya ningún impedimento legal para ello".Consideran que el artículo 100 del Código Penal de 1973 (derogado en mayo de 1996, pero aún vigente para las personas juzgadas antes de esta fecha) recoge únicamente dos casos en los que no se podrá redimir la pena por el trabajo (quebrantar la condena o mala conducta), ninguno de los cuales es o se refiere a la situación de libertad condicional.

Los magistrados (Arturo Beltrán, Jesús Ángel Guijarro y Paloma Pereda) se plantean, por tanto, por qué una persona en libertad condicional no puede tener los mismos derechos que otra que continúe en la cárcel.

Última fase

Y añaden en sus razonamientos jurídicos sobre este auto: "Por otra parte, la libertad condicional es la última fase del cumplimiento de la condena, por lo que, aun habiendo alcanzado ésta, hay que entender que el penado tendrá los mismos derechos que las demás personas condenadas que se encuentran en los restantes grados de la pena [en la cárcel]".

Además, según los magistrados, si mediante la prestación de un trabajo se pretende que la persona presa pueda reducir la duración del cumplimiento de la condena, "no cabe restringir este beneficio exclusivamente a la posibilidad de poder adelantar la libertad, sino que la finalidad del mismo se ha de extender a cualquier ventaja que pueda obtener el penado en orden a un efectivo cumplimiento anticipado de la condena, pues de otro modo se encontraría en peor situación respecto de aquellos otros presos a quienes, por cualquier circunstancia, no les haya sido concedida la libertad condicional".

Los tres jueces terminan su innovador auto señalando: "Esto se traduce, en el caso presente, en el provecho que se refiere al adelanto del plazo de rehabilitación y cancelación de los antecedentes penales para que la recurrente pueda regularizar de modo permanente su vida en España, donde lleva trabajando con toda normalidad desde que fue excarcelada. Por último, no se puede argüir para rechazar tal petición [tal y como hizo el juzgado de vigilancia penitenciaria] que el trabajo no se presta en un lugar dependiente del centro penitenciario, pues tanto la Ley General Penitenciaria como el Reglamento admiten la posibilidad de que los internos realicen el trabajo por sistema de contratación ordinaria de empresas libres".

Eduardo Ezpondaburu, el abogado de M. A. R., considera que el auto de la Audiencia puede considerarse"fundamental, porque resuelve la desigualdad a la que estaban sometidas las personas que disfrutaban de la libertad condicional". El letrado recuerda que el auto no es recurrible y que podría aplicarse a todos aquellos presos que disfrutan de la libertad condicional, tanto los que hayan sido condenados con el Código Penal de 1973 como los que lo hayan sido con el actual. "Ninguno de los dos códigos hace referencia a cómo deben redimirse las penas".

Auto valiente

Por su parte, fuentes de la fiscalía calificaron ayer el auto de la Audiencia Provincial de "valiente". "En alguna ocasión se había discutido el asunto dentro de la fiscalía; sin embargo, nunca se optó por esta opción, porque se consideraba discutible y no había unanimidad de criterios", relataron las fuentes consultadas.

Quien siempre ha tenido las ideas más claras ha sido Julián Ríos, abogado y premio Pro Derechos Humanos de 1996. En su libro Manual práctico para la defensa de las personas presas ya hace mención a esta posibilidad, que ahora ha sido, por primera vez, admitida por unos magistrados.

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