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El reparto en 10 años de la subida catastral beneficiará en 1998 a dos millones, de viviendas

El Congreso convalidó ayer -con los votos a favor del PP, CiU y PNV y en contra de PSOE e IU- el real decreto ley que suaviza el impacto fiscal de las revisiones catastrales. El incremento de los valores se repartirá durante 10 años para calcular el impuesto sobre bienes inmuebles, la antigua contribución urbana. Los dos millones de viviendas a revisar este año -con un aumento máximo del 68%, según el Gobierno-y otros dos millones el año próximo (Madrid y Barcelona) serán los primeros beneficiados. Quedarán endientes otros nueve millones. Las nuevas televisiones se producirán a los ocho años. CiU pidió al Gobierno que la mejora en la tributación de pisos se aplique también a los impuestos de renta, patrimonio y plusvalías.

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La reforma, convalidada ayer en el Congreso, se tramitará posteriormente como proyecto de ley por acuerdo unánime de los grupos parlamentarios, para introducir algunas modificaciones. No obstante, hasta que se apruebe la ley, el real decreto ley sancionado ayer tiene plena vigencia. Éstas son las respuestas a las principales dudas que la reforma puede plantear:¿A quién afecta? Se aplica a todos los propietarios de inmuebles que durante este año y siguientes sufran una actualización del valor catastral de sus viviendas. En este caso están las 2.008.946 viviendas que este año se revisan y a las que se les notificará el nuevo valor en 1998. Los municipios sujetos a revisión se detallan en el mapa adjunto. Para 1998 se actualizarán otros dos millones de viviendas en las ciudades de Madrid y de Barcelona. El nuevo valor se notificará en 1999.

¿Tiene efectos retroactivos? No. Las revisiones que se han llevado a cabo hasta ahora (las notificadas en 1997 y años anteriores) siguen el sistema anterior hasta que les corresponda la siguiente actualización. Hasta 1996, se han revisado unos 12 millones de viviendas, sobre un total de 25 millones que aproximadamente existen en España. Cada año se establece el plan de revisión para el ejercicio siguiente por acuerdo entre los ayuntamientos y la Direccción General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

¿Qué subida se va a aplicar? Hasta la fecha, las revisiones han supuesto un aumento de los valores catastrales del 122% en 1994, del 70% en 1995 y del 68% en 1996. Para las que se están llevando a cabo en 1997 (notificadas en 1998), la intención del Ministerio de Economía y Hacienda es que la subida ronde el 68%. La valoración se hace por barrios, que a su vez se dividen por manzanas. Se tiene en cuenta la antigüedad de la zona, los equipamientos, los pisos que dan a la calle principal, si son interiores o no. Todos estos criterios se incluyen en una denominada ponencia de valoración que aprueban los ayuntamientos.

¿Para qué sirven los nuevos valores? Para establecer la base sobre la que se paga el impuesto sobre bienes inmuebles, IBI -la antigua contribución territorial urbana que cobran los ayuntamientos. Estos tienen autonomía para fijar los tipos impositivos, que pueden oscilar entre el 0,4% y el 1,35%. Cada año el ayuntamiento notifica a los propietarios el valor del inmueble revisado el ejercicio. anterior, el tipoaplicado y la cuota que le corresponde pagar.

¿Qué ventajas tiene la reforma? A las viviendas cuyo valor catastral se revise durante este año y siguientes no se les repercutirá todo el incremento en el impuesto de bienes inmuebles de una sola vez como hasta ahora. Se hará por décimas partes durante 10 años. Por ejemplo (véase cuadro) un piso cuyo valor cátastral se actualiza de 100 a 168, el primer año pagará el IBI sobre un valor de 107, el segundo sobre 114, el tercero sobre 120 y así sucesivamente. Además, ese valor no sufrirá cada año otra actualización conforme a la inflación prevista, como sucede hasta ahora. Las nuevas revisiones de valores en todos los municipios no se producirán cada aproximadamente ocho años como hasta ahora, sino cada 10.

¿Influye en otros impuestos? El aplazamiento de la repercusión de los nuevos valores a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles no afecta a otros impuestos. Así, en el impuesto sobre la renta, el propietario del piso cuyo valor se ha revisado deberá computar 168 (según el ejemplo anterior) desde el primer año. El sistema sigue, pues, como hasta ahora. El propietario debe incluir en su IRPF, como un ingreso más, el 1,1% del valor catastral de la vivienda si ya se ha revisado o el 2% si la actualización aún no se ha producido. Estos porcentajes se aplican desde el primer año sobre 168. Lo mismo sucede a efectos del impuesto del patrimonio, del de actos jurídicos documentados en el caso de que la vivienda se venda o para calcular la plusvalía.

El diputado de CiU Francesc Homs pidió ayer al Gobierno que el fraccionamiento de la subida tenga reflejo en todos los impuestos y no sólo en el de bienes inmuebles.

El diputado del PP Vicente Martínez Pujalte admitió esta posibilidad, aunque la intención del Ministerio de Economía y Hacienda es que esa medida se adopte en la reforma del IRPF en preparación. El programa electoral del partido en el Gobierno promete eliminar ese 1,1% o el 2%, según los casos, que los propietarios de viviendas deben incluir en la base imponible del IRPF.

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