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Entrevista:

"Los jueces resolverán con serenidad la herida abierta de los GAL"

Este magistrado de Barbastro (Huesca), de 64 años, casado y padre de cuatro hijos, es un juez de carrera, capaz, sin embargo, de confiar en sus conciudadanos y creer en su aptitud para impartir Justicia a través del Jurado Independiente con naturalidad, sin aspavientos corporativos, sólo se le aprecia una dependencia: respecto a sus hijos, en lo que se refiere a no ser fotografiado mientras fuma, "porque luego me riñen", dice al fotógrafo.Dentro de unas semanas se conocerá el Libro Blanco sobre la Justicia, en el que el CGPJ trabaja intensamente desde poco después de iniciarse su mandato de cinco años, en julio de 1996. Pregunta. ¿Qué soluciones aportará a la Justicia el Libro Blanco que está elaborando el CGPJ?

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Respuesta. Está todavía en elaboración. En este momento hay una amplísima participación de abogados, jueces, fiscales e instituciones como el Defensor del Pueblo. Si partimos de la base de que el Consejo quiere ver la justicia desde la óptica del ciudadano, las quejas al Defensor del Pueblo reflejan mejor que las encuestas la mirada del ciudadano.

P. ¿Hacia dónde van las soluciones?

R. En síntesis, por tres caminos. En primer lugar, un aumento del número de jueces. En segundo, una reforma de las leyes procesales que deje un amplio cauce a la oralidad, que ha dado un buen resultado en la jurisdicción social. La Constitución establece que el procedimiento será predominantemente oral, especialmente en materia criminal, pero no sólo en ese. Y en tercer lugar, una adecuada organización de la oficina judicial.

P. La lentitud de la justicia es un problema inaplazable, especialmente en lo contencioso -administrativo. ¿Qué medidas proponen?

R. La jurisdicción contencioso -administrativa es la más lenta, lo cual me produce especial dolor, porque yo pertenezco a esa jurisdicción. El año 1996 lo empezamos con 240.000 asuntos pendientes, que ya era una catástrofe, y depués de resolver en ese año unos 113.000 asuntos, resulta que hemos terminado con 271.000, es decir 27.000 asuntos más de los que teníamos pendientes al empezar el año.P. Soluciones.

R. Habrá que proyectar muy especificamente sobre la jurisdicción contencioso -administrativa las tres propuestas generales de las que le he hablado antes. Pero me apresuro a decir que el proyecto de ley que se tramita sobre esta jurisdicción, que en general merece un juicio muy favorable, sin embargo al problema de la lentitud no le da solución. En mi opinión la solución para la lentitud no son los juzgados de lo contencioso-administrativo, sino más magistrados en las salas, que además es mucho más barato.P. ¿Van a exigirse más responsabilidades a los jueces por el uso ¡legítimo de su poder o por error o anormal funcionamiento?R. El nivel de acierto de los jueces es muy alto y el de la actuación jurisdiccional es muy bueno- pero existen asuntos estrella que llaman mucho la atención y en los que naturalmente pueden producirse errores, que son comentados ampliamente por la prensa, como es natural, porque me parece muy bueno que exista una crítica de las decisiones judiciales.

P. Con el mundo judicial tan removido, el silencio del órgano de gobierno de los jueces resulta clamoroso.

R. Removido, removido, yo no lo veo tanto, al margen del reflejo mediático. Del 1,3 millones de sentencias que, como mínimo, se pusieron en 1996, las que se discuten en la prensa son unas pocas, lo cual significa que en la mayoría de los casos se produce un resultado pacíficamente aceptado.

P. No todas llegan a la prensa, pero ade más los escándalos judiciales no se nutren de sentencias, sino de actuaciones llamativas de los jueces e incluso de los políticos. Por ejemplo, Felipe González llamó "descerebrados" a algunos jueces y el CGPJ ni si quiera le ha pedido que concrete.

R. Tengo que confesar sinceramente que, conociendo perfectamente el nivel intelectual de los jueces, no comparto en absoluto la valoración de que haya jueces descerebrados. No la comparto. No veo tampoco que haya politización. En mi opinión, sus decisiones son independientes. Insisto mucho en estos días, a propósito de la decisión sobre los papeles del Cesid, en que tan independientes son los que forman la voluntad de la mayoría como los que emiten votos particulares. No me parece correcto partir de la base apriorística de que es independiente el que vota lo que a mí me parece bien y no lo es el que vota lo que a mí no me parece bien.

P. Pues ¿qué le parece la decisión del Supremo sobre los pape les del Cesid.?

R. Lo primero que me tranquiliza es su absoluta independencia.P. ¿Se identifica más con algún voto particular?

R. (Sonríe con gesto pícaro) Eso no lo voy a decir. (Pausa) Pero sí puedo decirle que el resultado final de la sentencia, en mi opinión personalísima, contribuye muy seriamente a la plasmación del Estado de derecho. La Constitución ha tenido una preocupación obsesiva por hacer ostensible su designio de implantar un Estado de derecho. Lo dice en su preámbulo, en su artículo primero y a lo largo de su articulado insiste en el imperio de la ley, en el sometimiento de todos los poderes públicos a la ley y al derecho y en el control judicial. La solución a la que ha llegado el Supremo engarza perfectamente con ese criterio constitucional. Yo no veo el peligro del gobierno de los jueces ni otros peligros.

P. Algunos políticos y juristas coinciden con el presidente de la Sala Tercera en que el Supremo ha sustituido al Gobierno, único competente sobre secretos de Estado.

R. Con mi máximo respeto al presidente de esa sala y a los juristas y políticos que opinan de esa manera, creo que no hay sustitución del poder ejecutivo por el poder judicial. Los jueces no sustituyen al poder ejecutivo, ni en esta ocasión, ni en otras. Los jueces garantizan el imperio de la ley y el sometimiento a la totalidad del ordenamiento jurídico. Hay ocasiones en las que el Ejecutivo puede adoptar soluciones muy diferentes. Si elige una que está dentro de la ley, el juez no podrá nunca anular esa decisión. El juez anula la decisión del Gobierno exclusivamente cuando esa decisión contradice el ordenamiento jurídico. Todos los poderes -artículo 9 de la Constitución- están sometidos al ordenamiento jurídico. Mientras la .solución adoptada por el Gobierno o por la Administración se ajuste al ordenamiento jurídico o esté dentro del amplísimo campo de actuación que le abre el ordenamiento jurídico, el juez no podrá decir nunca nada porque el juez sólo habla en nombre de la ley. Pero si la decisión adoptada está en contra de la ley, el juez la anula, y con ello no está sustituyendo al Gobierno, sino haciendo efectivo el imperio de la ley, que es la voluntad popular. El derecho que aplica el juez tiene un origen perfectamente democrático. El juez no impone una decisión suya al Gobierno, sino que anula la decisión del Gobierno que no se ajusta al sometimiento al ordenamiento jurídico que deriva de la Constitución.P. ¿Le preocupa la concentración de poder judicial que se produce en la Audiencia Nacional?

R. La Audiencia Nacional está desarrollando sus funciones con notable acierto. Sobre esta base, sufre las consecuencias de una crispación que no deriva de la propia Audiencia Nacional. El desarrollo de la vida ordinaria española, incluso la política, no justifica esa crispación, esos comentarios y esas observaciones crispadas, que tienen su origen en una historia reciente. Esta sociedad soporta una herida abierta, que es la cadena terrible de eslabones que integran el caso GAL. Esa herida abierta provoca la crispación. Y yo estoy convencido que, puesto que esa herida ha llegado al poder judicial, los jueces resolverán ese problema, curarán esa herida con serenidad completa y haciendo efectivas las exigencias del Estado de derecho.

P. ¿No le preocupa, entonces, la Audiencia Nacional?

P. Sí, pero no tanto por la concentración de poder judicial como por la regulación de su régimen orgánico, que merece una reflexión seria. Pero insisto en que globalmente la Audiencia Nacional merece un serio elogio.

P. ¿Cree bien resuelto el conflicto de los llamados fiscales indomables?

R. Ese asunto escapa por completo a mi competencia y desde luego no voy a opinar para nada. Conozco exclusivamente lo que he leído en la prensa. No sé más.

P. ¿Es posible corregir el ejercicio perverso, o como instrumento de venganza o de lucha política, de la acción popular?

R. Soy completamente partidario del mantenimiento de la acción popular, aunque en alguna actuación concreta pueda dar lugar a un abuso o a un uso perverso. Comprendo que tiene riesgos, pero me parece que son mayores las ventajas. Yo vengo del urbanismo, el campo por excelencia del ejercicio de la acción pública, que permite al ciudadano, sin estar directamente afectado, denunciar, por ejemplo, que un edificio tiene 20 plantas en lugar de cinco. Ha producido importantes sentencias. La ciudad es de todos y no sólo de los propietarios.

P. En materia penal no parece tan saludable la facultad de los particulares de acusar de delitos que no les afectan.

R. Pero tiene la extraordinaria ventaja de que complementa la capacidad acusatoria del fiscal, que no está configurado en la Constitución como el juez, independiente e inamovible. La misma Constitución, que no ha querido un fiscal independiente, ha configurado la acción popular.

P. La habilitación para ejercer la acción popular, ¿es competencia del juez del caso o del Colegio de Abogados?

R. No puedo entrar en un problema que ahora mismo está en discusión, aunque desde luego tengo una idea clarísima al respecto. Pero no voy a decir nada más.

P. ¿Cómo se ve desde la cúpula Judicial que un juez insista en investigar personas y hechos ajenos a actividades delictivas?

R. Ante una denuncia o ante una querella, la primera operación intelectual del juez es ver si en aquello que le cuentan en la denuncia o en la querella hay algo que puede ser delito. Si llega a la conclusión de que aquello no puede ser delito, no abre el sumario; rechaza la querella.

P. Pero ¿existen instrumentos jurídicos capaces de parar a un juez de instrucción cuando es evidente que trabaja sobre la nada penal?

R. Me interesa destacar que estoy contestando en términos absolutamente generales y sin pensar en ningún caso concreto. Yo creo que si un juez desarrolla actuaciones sobre una querella que no tiene sustancia delictiva, es decir, que el relato de hechos que se hace en la querella de ninguna manera describe un delito, naturalmente podrían recurrirse las decisiones de ese juez.

P. Pero ¿hasta el punto de parar esa actuación sobre la nada penal?

R. Es que sobre la nada penal el juez penal no puede hacer absolutamente nada. Sobre la nada penal ostensible al principio.

P. El predominio de la vista oral sobre la fase de instrucción, ¿es sólo una especificidad para el Jurado?

R. Tiene pleno sentido en todos los procesos.

P. Hay instrucciones larguísimas y vistas muy cortas.

R. Sin embargo, las pruebas con eficacia para destruir la presunción de inocencia son las que se practican en la vista oral, en términos generales. El juicio oral debe tener una tremenda relevancia, no sólo en el Jurado.

P. Por cierto, ¿qué virtualidad. tiene la institución del Jurado después del caso Otegi y otras decisiones polémicas?

R. Yo, más que juradista o no juradista, me atengo a la Constitución. Cuando me preguntan por "esa extraña institución del Jurado", contesto que de ningún modo puede considerarse como un elemento extraño de nuestro ordenamiento Jurídico. Debemos partir de que el Jurado integra el poderjudicial. Yo creo que producirá a la larga buenos resultados. No sólo los jurados se equivocan. También se equivocan los jueces. Tengo una fe importante en el sentido de la responsabilidad de los ciudadanos, como se ha comprobado con los 150.000 elegidos por sorteo para las mesas electorales, que se pasan allí todo el santo día. Y lo hacen todo muy bien, porque hay muy pocas reclamaciones. Creo que con mayor intensidad ejercerán su responsabilidad en el Jurado.

P. Una de las objeciones al Jurado es la escasez de recursos frente a sus decisiones.R. El recurso de apelación está configurado en términos demasiado estrechos, porque limita los motivos para interponerlo, cuando debería abrir el paso a la invocación de cualquier infracción. Creo que en una reforma futura de la ley del Jurado, tras un período de reflexión y de rodaje, se podría ampliar el contenido del recurso de apelación.

P. Un período de reflexión ¿de cuánto tiempo?

R. Como mínimo, de unos cuatro años.

P. El caso Otegi nos lleva al País Vasco. ¿Hay allí normalidad judicial o serían necesarias medidas especiales?

R. En el País Vasco hay unas circunstancias en la sociedad difíciles, no sólo para los jueces, sino para todos los ciudadanos, que conviven en un ambiente de violencia callejera con alguna frecuencia. La actuación de los jueces se está desarrollando en términos absolutamente elogiables, según he podido comprobar en las dos visitas que he hecho al País Vasco, y creo que hay resortes legales suficientes que hacen innecesarias medidas especiales.

P. Además de legal, ¿cree justa la pensión de 250.000 Pesetas mensuales para el dirigente de HB Jon Idígoras?

R. Leo y oigo lo que se dice a ese respecto, pero yo, a estas alturas de mi vida, sigo tendiendo a enfocar los asuntos desde el punto de vista de la legalidad. Si la medida se ajusta a las exigencias legales, creo que había que otorgarla. Y sí me interesa destacar bastante que el Estado de derecho es esto, consiste en aplicar sus exigencias, que a veces no gustan. Debería ser un hábito mental entre todos los demócratas que supiéramos aceptar consecuencias que a veces no nos gustan, desde el convencimiento de que esa es la grandeza del Estado de Derecho.

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