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La condena agrava el riesgo de fuga de Conde

Amplio extracto de la resolución que impone medidas cautelares al ex presidente de Banesto

FUNDAMENTOS JURÍDICOSSegundo. En el acto de la vista, el ministerio fiscal solicitó formalmente la prisión provisional del condenado Mario Antonio Conde Conde, aduciendo en apoyo de su pretensión el riesgo de fuga que habría de asumirse si el referido Conde continuara gozando de libertad en la causa presente, riesgo que hoy se ha elevado de forma sensible al haber cambiado recientemente su situación, pasando de ser simple procesado a condenado, si bien por sentencia que no está investida de la santidad de cosa juzgada, al no haber adquirido firmeza, ante el anuncio de recurso de casación del que ha sido objeto la meritada resolución. Y ese aumento del riesgo de fuga es incuestionable -decía el ministerio público- porque ya no nos hallamos ante una mera imputación provisional, sino frente a una imputación concreta, un auténtico juicio de certeza que es el que acarrea el repetido incremento del riesgo y hace aconsejable ahora la adopción de la medida de privación de libertad, por la necesidad de asegurar la presencia de Conde hasta la finalización de este proceso.

Admitió expresamente in voce el ilustrísimo señor fiscal que Mario Conde tiene arraigo en España, tanto personal corno profesional, pero, a correo seguido, advirtió que su conocida capacidad económica pudiera ser por él utilizada para ponerse fuera del alcance de la acción de la justicia [...]

El representante del ministerio público indicó que, sin embargo, la gala podría estimar, fundadamente, que la adopción de otras medidas sustitutivas de la prisión preventiva sería suficiente para colmar las aspiraciones del tribunal, circunscritas a evitar el riesgo de fuga de la persona a la que condenó [ ... ]

Tercero. La defensa de Mario Antonio Conde Conde inició su informe afirmando que la vista prevenida en el artículo 539 de la Ley de Ritos Criminal no está ideada para casos como el que nos ocupa [ ... ] Por último ya, el señor letrado se ciñó al verdadero tema que aquí interesa dilucidar y explicitar debidamente, con el fin de ofrecer oportunas respuestas a las pretensiones que mantuvieron las partes, y el mismo no es otro que la inexistencia en su defendido del riesgo de que intente en lo sucesivo sustraerse a la acción de la justicia, tesis que sostuvo basada en argumentos que iremos desgranando y analizando en posteriores fundamentos de derecho.

Cuarto. Procede ahora indagar sobre si, en el supuesto que ocupa nuestra atención, concurren los dos presupuestos básicos necesarios para la adopción de la prisión provisional de Conde Conde.

En cuanto al primero de dichos presupuestos, constituido por el llamado fumus boni iuris, fumus delicti comissi, o juicio de imputación, es evidente a todas luces que concurre, y de sobra, ya que no nos encontramos sólo con eso, sino ante un real juicio de certeza, que es lo que jurídicamente supone la sentencia condenatoria dictada contra Conde hace escasos días.

En cuanto al segundo de los presupuestos o finalidad de la medida cautelar, el perículum in mora, o riesgo de fuga, el Tribunal Constitucional, en sus recientes sentencias de 26 de julio de 1995 y 15 de abril de 1996, ha establecido con claridad meridiana los factores a ponderar para su determinación, y así, la primera de las sentencias aludidas establece que la adopción de la medida cautelar de prisión provisional responde a unas finalidades concretas, tendentes a evitar riesgos relevantes para el proceso, provenientes de la conducta del imputado, siendo una de ellas la encaminada a su sustracción de la acción de la justicia; y dicho alto tribunal marca dos parámetros a tener presente para la debida determinación de¡ efectivo peligro de fuga, que han de ir indisolublemente unidos [ ... ] las características y gravedad del delito imputado y de las penas asignadas al mismo, en lógica y directa relación de proporcionalidad [...] y [ ... ] las circunstancias personales del imputado.

Insiste la sentencia a la que nos estamos refiriendo en la necesidad de la concurrencia de ambos parámetros, para el pronunciamiento de la realidad del riesgo de fuga, determinante de la prisión provisional, recalcando que el primero de los datos objetivos reseñados, por sí solo resulta insuficiente a estos efectos, y a pesar de ser fundamental; "no puede operar como único criterio -de aplicación objetiva y puramente mecánica- a tener en cuenta al ponderar el peligro de fuga, sino que debe ponerse en relación con otros datos relativos tanto a las características personales del inculpado como a las que concurren en el caso enjuiciado" [ ... ]

Quinto. Profundizando sobre esteperículum in mora, en la persona de Mario Conde, no resulta aventurado afirmar que, ciertamente, concurren en él los parámetros exigidos por nuestro alto tribunal para la adopción de la medida de prisión; y ello por los siguientes motivos: 1) ha sido condenado -si bien con la provisionalidad propia de una sentencia no firme- por la comisión de un delito grave; y esto es así con los matices que luego expondremos; 2) aparece el dato de naturaleza subjetiva, patentizado por el hecho objetivo concurrente en Conde, consistente en que, en este asunto, no se enfrenta ya a una mera acusación, sino que se halla ante pronunciamiento condenatorio, que es bien distinto, por razones tan obvias que no merecen más comentario. Y ese cambio sustancial de su situación ante el proceso conlleva, de manera inexorable, que este tribunal, compartiendo el sentir expresado por el ministerio público, considere que se ha incrementado notablemente el riesgo de fuga que con anterioridad existía; y en su consecuencia resulte procedente la imposición a Conde de medidas cautelares que hagan decaer tal riesgo, debiéndose también tener en consideración que esta persona permaneció sólo escasas horas Privado de libertad por esta causa.

Sexto. La defensa de Conde combatió la efectiva posibilidad de que éste intente ponerse fuera de¡ alcance de la acción de la justicia, indicando que su defendido tiene, además de la presente causa, otra en la que la petición punitiva deducida por el ministerio público es cercana a los 50 años de prisión, y en la misma Conde goza de libertad provisional, habiendo disfrutado en su transcurso de múltiples permisos de salidas al extranjero, sin que en momento alguno haya hecho siquiera amagos de desatender -a los llamamientos judiciales que se le han dirigido, permaneciendo siempre a disposición del tribunal. Y todo eso es cierto, pero reiteramos aquí lo dicho anteriormente. En este asunto existe una condena de seis años de prisión, y eso hace que cambien radicalmente las cosas, elevándose sensible mente el riesgo de fuga.

Argumentó también el señor letrado que a su defendido no se le impusieron medidas precautorias en la parte dispositiva de la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado 165 / 93, Rollo de Sala 6 / 96, asunto conocido como Argentia Trust, lo que, a su entender, patentiza el parecer de¡ tribunal que dictó esa resolución, en el sentido de ser aquéllas innecesarias a los efectos pretendidos. Mas esto no pasa de ser una simple deducción que realiza dicho letrado por su cuenta y riesgo, que nosotros no compartimos. Una cosa es que en el momento de dictar sentencia e inexistiendo petición fiscal respecto a la adopción de medidas, la sala no estimara en ese momento procedentes decretarlas de oficio, y otra bien distinta es la tesitura en la que se encuentra ahora el tribunal, con una solicitud expresa deducida por el ministerio público [...]

Octavo. Y sopesando todas las circunstancias concurrentes en Mario Conde, hay también que tener bien presente que a su favor aparecen las relativas al arraigo personal y profesional que éste tiene en España, como de forma expresa indicó el ministerio público, e igualmente el hecho de haber sido condenado por un delito que, si bien es grave (artículo 33 del Código Penal), no puede decirse del mismo que lo sea de forma extrema (artículo 789 Ley de Enjuiciamiento Criminal) por disposición del legislador.

Por todo lo expuesto, consideramos que, como apuntaba el ministerio fiscal, la medida de prisión provisional puede sustituirse por otras menos gravosas, y este tribunal que le viene impuesto plantearse la posibilidad de alternativas a la prisión preventiva que cumplan la finalidad perseguida de asegurar la presencia de Conde en todo el proceso, llega a la conclusión, tras la ponderación de todas las circunstancias puestas' de manifiesto, de que sería suficiente para el antedicho fin el condicionar la libertad de éste a la prestación de fianza, en la suma de 2.000.000.000 de pesetas.

Evidentemente, la cuantía de la fianza señalada nada tiene que ver con la de¡ delito, no guarda proporción ni tiene por qué hacerlo, por cuanto que la primera tiene una finalidad estrictamente aseguratoria de la presencia de Conde en el proceso, nada más que eso, y dada la conocida holgura económica de éste, la suma fijada es la que resulta harto procedente para alcanzar tales fines, que, de otro modo, podrían verse frustrados.

El tribunal, con fundamento en todas las razones expuestas, dicta la siguiente parte dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Acordamos la prisión provisional de Mario Antonio Conde Conde, eludible mediante prestación de fianza en metálico o aval bancario en la cuantía de DOS MIL MILLONES DE PESETAS. No obstante, tal presión no se llevará a efecto en tanto no transcurra el plazo de siete días naturales a computar desde la notificación de este auto, plazo que expresamente se le concede para que pueda realizar el referido afianzamiento.

Segundo. Decretamos que Conde Conde deberá comparecer ante esta sala todos los lunes y viernes, y también podrá hacerlo ante el juzgado o tribunal del lugar donde se encuentre previo conocimiento de tal circunstancia por este tribunal.

Tercero. Ordenamos que Conde Conde deberá señalar domicilio fijo, y notificar puntualmente cualquier cambio que del mismo pudiera tener, y estará en todo momento localizable y a disposición del tribunal.

Cuarto. Se impone del mismo modo al repetido Conde la prohibición de abandonar el territorio nacional, debiendo hacer entrega de su pasaporte, y cursándose las oportunas órdenes a todos los puestos fronterizos de España, en orden a la efectividad de esta medida.

Quinto. Para garantizar la medida plasmada en el número uno de esta parte dispositiva, se acuerda dirigir comunicación al Ministerio del Interior, al objeto de que se establezca el correspondiente dispositivo de vigilancia sobre la persona de Mario Antonio Conde Conde, en tanto se constituya la fianza o ingrese en prisión transcurrido el plazo de los siete días fijados.

"Concurren los parametros exigidos por nuestro alto tribunal para la adopción de la medida de prisión"

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