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Rectificación

El titular del juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, José Daniel Sanz Heredero, dictó el pasado 12 de febrero una providencia que obliga a EL PAÍS a la publicación del siguiente escrito de rectificación de Leandro Cañibano Calvo, Joaquín Díez Fuentes y Miguel Ángel Garrido Riosalido, en cumplimiento de lo dispuesto sobre derecho de rectificacion en la ley orgánica 2 / 1984, de 26 de marzo. La rectificación se refiere a un artículo publicado el 16 de marzo de 1996 bajo el título El 'informe de los 100 kilos'.1. No es cierto que nuestro nombramiento se haya efectuado a dedo por los querellados a través del decano del Colegio de Economistas de Madrid. Nuestro nombramiento y confirmación han sido, realizados por el juez instructor. El decano del Colegio de Economistas se ha limitado a cumplimentar la solicitud que el citado juez le formuló de designar directamente tres peritos miembros del colegio, y el juez ratificó la designación. La designación del decano fue, además, ratificada por la junta de gobierno del colegio.

2. Agradecemos el valor que el articulista atribuye a nuestro informe, que lo valora en 100 millones. Como todo comentarista económico sabe, existe una diferencia entre valor y precio. El importe percibido no es,

desafortunadamente para nosotros, tan elevado como el valor que el citado comentarista atribuye a nuestro informe. Para conocer el importe exacto no tiene más que dirigirse a la junta de gobierno del colegio, ya que la facturación es conocida por dicha corporación que percibe un porcentaje de nuestros honorarios.

3. Por lo que se refiere al procedimiento de cobro y a las fuentes originarias de los fondos destinados a nuestra retribución, hemos actuado en todo momento de acuerdo con las instrucciones recibidas del magistrado juez que nos fueron comunicadas por medio de la secretaría judicial. El firmante del artículo puede dirigirse a ellos en solicitud de las aclaraciones que estime oportunas.

4. En cuanto a la afirmación relativa a ocultaciones o mentiras por nuestra parte, queremos pensar que es producto de una falta de reflexión de quien las emite. Nosotros podemos cometer errores como cualquier otro ser humano, pero nunca ha sido ni es nuestro propósito mentir ni ocultar. En la introducción de nuestro informe reconocemos la posibilidad de incurrir en errores o carencias, dado el enorme volumen del sumario, la escasez de tiempo del que hemos dispuesto para nuestro trabajo y la continua aportación de nuevos documentos al procedimiento. También manifestamos en dicha introducción nuestro deseo e interés por corregir y subsanar dichos errores y carencias, tan pronto como se nos pongan de manifiesto. Lo que no hacemos, y también lo hemos expuesto así en la introducción del informe y en la ratificación verbal, es manifestarnos sobre materias que no son objeto de nuestra especialidad económica, financiera y contable, ni formular juicios de valor o juicios de intención, ya que no nos corresponde ni lo uno ni lo otro.

5. Mucho nos agradaría contribuir a que los lectores reciban información objetiva y contrastada. Para ello nos ofrecemos gustosamente a aclarar conceptos y a contrastar informaciones, siempre y cuando que contemos con la autorización previa del juez instructor, a quien nos debemos en primer lugar, y dentro de un total respeto al juramento de secreto sobre el contenido de nuestro trabajo, mientras no seamos relevados del mismo.

6. Por último, queremos manifestar que todas las partes que intervenimos en el procedimiento referido estamos obligadas a respetar el juramento de no difusión de su contenido. Nosotros hemos respetado en todo momento nuestro juramento, y seguiremos haciéndolo, lo que puede obligarnos a permanecer callados ante comentarios u opiniones sesgadas, faltas de objetividad o manifiestamente inciertas, pese a nuestro natural deseo de responder para restablecer la verdad. Si hay "paredes que oyen", no son ni serán las nuestras.

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