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Gas Natural, condenada a pagar 45 millones por una explosión mortal

La compañía Gas Natural ha sido condenada al pago de una indemnización de 45 millones de pesetas por la explosión que destrozó el 2 de judo de 1986 el inmueble número 31 de la calle de Juan Bautista de Toledo. La deflagración, fruto de la grave imprudencia de un empleado de la compañía, destrozó parte del bloque y segó la vida a una niña de 11 años. Además, causó heridas graves a los padres de la menor. La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, da un varapalo a Gas Natural por su "descuido en la inspección de la instalación" del gas del edificio devastado.

La explosión, en la que pereció la niña Diana Blázquez Polo, se debió a una imprudencia del empleado de la compañía José Perozo Rodríguez. Éste no pudo ser juzgado por la vía pe nal porque falleció en 1994, antes de la fecha fijada para el juicio. Perozo acudió sobre las cinco de la tarde al citado inmueble con la misión de cerrar la llave del fluido de gas del piso primero izquierda. Pero se equivocó y accionó la llave de otro piso ad yacente -el primero centro-, que carecía de contador y estaba deshabitado: el gas se fue acumulando dentro de la casa.Al rato, dos personas llamaron al timbre del primero centro. El timbrazo produjo unas chispas que, el entrar en contacto con el gas acumulado, condujeron la mortal explosión. La deflagración, según el juez, "afectó a las cinco plantas del inmueble, fundamentalmente a la baja, primera y segunda, y a muchos coches aparcados en los alrededores". La niña, que vivía con sus padres en una vivienda colindante, falleció al sufrir fractura de cráneo y enfisema pulmonar. Sus padres, que encargaron el caso al abogado José María Mohedano, sufrieron heridas graves, pero sobrevivieron.. Aparte del error del operario, el juez considera "incuestionable que la explosión y consiguientes daños dimanaron de [deficiencias en] las instalaciones" de la compañía en el inmueble. El magistrado se basa en los informes dictados por técnicos de la Dirección General de Industria. Los técnicos testificaron que la instalación de gas del bloque, construido en 1970, no había sido adaptada a la normativa sobre seguridad aprobada en 1974 y que, entre otras cosas, regulaba la evacuación de humos y aire de combustión en los edificios. Es decir, la instalación estuvo en mal estado y al margen de la legislación durante 12 años, hasta que en 1986 se produjo la explosión.

El empleado que cometió el fatal error señaló al juez, horas después del siniestro, que Gas Natural "no hacía revisiones ni inspecciones periódicas en las instalaciones de gas". Sólo se hacían "cuando alguien avisaba a la compañía", declaró. El juez reprocha al empleado que abriese la llave del gas de un piso distinto sin haber adoptado "la más elemental precaución".

De los 45 millones fijados como indemnización, 26 son para los herederos de la niña fallecida "por el daño moral causado"; casi otro millón, para los padres, que resultaron heridos, y el resto, por los destrozos materiales en el bloque. Gas Natural y varias aseguradoras deben abonar este dinero.

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