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VIOLACIÓN DE LAS REGLAS DEL MERCADO.

Los posibles castigos, según la Ley del Mercado

Artículo 99, apartado ñ: "Constituyen infracciones muy graves: el incumplimiento, por los emisores de valores, de la obligación establecida en el artículo 82 o de los requerimientos de la CNMV formulados en virtud del artículo 89".Artículo 82: "Los emisores de valores deberán informar al público, en el más breve plazo [ ... ] de todo hecho o decisión que pueda influir de forma sensible en la cotización".

Artículo 89: "La CNMV podrá ordenar a los emisores de valores poner en conocimiento inmediato del público hechos o informaciones significativas que puedan afectar a la negociación de los mismos".

Artículo 102. Fija las posibles sanciones. Por la comisión de infracciones muy graves son: multa de hasta el 5% de los recursos propios, si se trata de una entidad; o el 5% de los fondos utilizados en la operación, con un mínimo de 50 millones de pesetas; o suspensión o limitación de sus operaciones por un máximo de cinco años.

Más información
La CNMV plantea una sanción muy grave para Endesa

Artículo 105: Para quienes ejercen cargos de dirección, las posibles sanciones son multa de 50 millones como mínimo, suspensión del cargo hasta tres años o separación con inhabilitación hasta 10 años.

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