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Tribuna:EL DEFENSOR DEL LECTOR
Tribuna
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Delincuentes y víctimas

¿Caben otros supuestos, aparte la minoría de edad, en los que los medios de comunicación deban preservar la identidad de las personas supuestamente implicadas en un hecho delictivo? La cuestión se la ha sugerido al Defensor del Lector María Jesús González, de Sevilla. Esta lectora juzga discriminatorio publicar el nombre de la víctima de un suceso y, en cambio, ocultar bajo las iniciales el de su agresor, domo hizo este periódico al dar cuenta el pasado día 25 de noviembre de la paliza sufrida por un ciudadano guineano a manos de tres neonazis alemanes y uno británico. "¿Por qué revelar el nombre de la víctima y silenciar el de sus supuestos agresores?", pregunta.La idea de que el delincuente goza en la sociedad actual de un mejor trato que su víctima está bastante extendida. Es cierto que el reconocimiento de los derechos de la víctima del delito -sobre todo un mayor protagonismo en el marco del proceso penal y una justa y pronta indemnización por los daños sufridos- deja todavía mucho que desear, aunque existen desde hace tiempo fuertes movimientos jurídicos y sociales cuyo objetivo es subsanar estas carencias. Pero en ningún caso es procedente contraponer los derechos de la víctima a los del presunto delincuente. Desde el momento en que éste queda en manos de la policía y es puesto a disposición judicial, entra en juego un sistema de garantías con el fin de salvaguardar su presunción de inocencia hasta que la justicia decida. Cada uno tiene, pues, sus propios derechos y lo que procede es respetar los de todos. Una sociedad civilizada no puede caer en "esa regresiva elementalidad de estimar que cuanto más sañudamente se infama al homicida más se honra a las víctimas, y viceversa", como ha señalado recientemente en estas páginas Rafael Sánchez Ferlosio.

Revelar la identidad de las víctimas de un suceso de trascendencia pública no es infamante, aunque sea cierto que, por lo general, el perjudicado por un delito rehúye la publicidad. Pero puede serlo revelar la de sus supuestos agresores en tanto no existan indicios fundados de que lo son y antes de que se les acuse formalmente de ello. Luis F. Durán, autor de la información señalada por la lectora de Sevilla, afirma que en este caso concreto no se tenía el nombre completo de los detenidos porque la policía no lo! facilitó, aunque se intentó por otras vías. En cambio, la policía sí difundió el nombre de la víctima. Sus conocidos y allegados también lo hicieron público sin que en ningún momento pidiesen que se guardase su anonimato. No se pretendió, pues, vulnerar la intimidad del ciudadano agredido ni favorecer a los detenidos".

El Libro de estilo de EL PAÍS no contempla otros supuestos de reserva de identidad que el de los menores de edad (18 años) detenidos por la policía o acusados formalmente de un delito y el de la víctima de, una violación, sea cual sea su edad. Y es que, como afirma el abogado y experto penalista Gonzalo Martínez-Fresneda, al que el Defensor del Lector ha requerido su opinión, "ninguna norma específica impone un deber de reserva sobre la identidad de los detenidos: ni como obligación de la policía ni como derecho de los interesados". Martínez- Fresneda opina, sin embargo, que "el derecho al buen nombre o imagen (artículo 18 de la Constitución) no desaparece por el hecho de verse encartado en una actuación policial o judicial". Y añade: "En los casos de la crónica de sucesos de cada día en que se producen detenciones policiales, parece justificado exigir de momento la reserva de los nombres en aras del derecho a la propia imagen mientras la actuación policial no haya recibido el refrendo de una decisión judicial que confirme, desde la independencia de la jurisdicción, la existencia de indicios contra el detenido o denunciado".

Desde 1984, la policía española tiene por costumbre facilitar sólo el nombre propio del detenido, las iniciales de sus apellidos y la edad como datos identificativos. Daniel Herrero, portavoz de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, ha explicado al Defensor del Lector que fue "la solución intermedia" dada al conflicto planteado por los dos derechos fundamentales en liza: el de información y el de la imagen y honor de las personas. "Esta es la postura que se mantiene desde entonces", prosigue Daniel Herrero, "salvo casos muy excepcionales como puede ser el de supuestos delincuentes sobré los que pesa orden judicial de busca y captura por delitos graves".

Parece esencial, pues, distinguir entre el momento de la detención policial y el inicio de las diligencias judiciales, aunque, siempre que la información sea veraz y tenga trascendencia pública, el derecho a obtenerla y difundirla prevalece sobre los llamados derechos de la personalidad (honor, intimidad, imagen). Incluso el secreto sumarial, cuyo fin no es otro que salvaguardar la investigación, no puede invocarse para preservar el buen nombre de los procesados. Martínez-Fresneda cita a este respecto la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se afirma que utilizar el secreto sumarial -una excepción al principio general de publicidad del proceso- para prohibir la divulgación de datos de la realidad social sometidos a investigación judicial sería tanto como crear "una atípica e ilegítima materia reservada".

En respuesta a la pregunta inicial habría que establecer los siguientes puntos:

1. Ninguna norma legal ampara la reserva de identidad de los detenidos y acusados en una causa, salvo que sean menores de edad.

2. El derecho de información, siempre que ésta sea veraz y tenga interés público, prevalece en estos supuestos sobre los denominados derechos de la personalidad.

3. No obstante, al no desaparecer tales derechos en esas especiales circunstancias (sólo se sitúan en un segundo plano), los medios de comunicación deben poner especial cuidado en no llevárselos por delante en el ejercicio de su legítimo derecho a informar.

Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector o telefonearle al número (91) 337 78 36.

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