El Defensor del Pueblo pretende reducir la práctica de desnudar a los detenidos
El Defensor del Pueblo, Fernando Álvarez de Miranda, ha pedido al secretario de Estado de Seguridad, Ricardo Martí Fluxà, que dicte una instrucción a los policías y guardias civiles para que sólo desnuden a los detenidos cuando sea "absolutamente necesario" ante la actitud del presunto delincuente o bien por las condiciones del centro donde éste va a ser ingresado. El Defensor del Pueblo ha tomado esta iniciativa ante las quejas recibidas en los últimos meses, alguna protagonizada por policías municipales.
Desde 1995, la oficina del Defensor del Pueblo realiza un control sobre "los registros personales [cacheos] a detenidos" por parte de la policía. Eso implica en ocasiones "el desnudo integral del detenido, con objeto de averiguar si porta entre sus ropas o en pliegues de su cuerpo algún objeto o instrumento susceptible de servir para autolesionarse o poner en peligro al resto de los detenidos o a los funcionarios que le custodian".El equipo del defensor del Pueblo, Fernando Álvarez de Miranda, ha efectuado en el último semestre "visitas indiscriminadas" a diferentes comisarías de policía y anuncia que continuará haciéndolo el próximo año. La situación de estos centros, dice, es "satisfactoria" en términos generales.
Álvarez de Miranda, sin embargo, se ha mostrado preocupado por los cacheos que se realiza a los detenidos y que en algunos casos incluye obligarles a que se desnuden. El defensor, teniendo en cuenta la sentencia 59 / 94, de 28 de febrero de 1999, dictada por el Tribunal Constitucional, ha escrito al viceministro de Seguridad, Ricardo Martí Fluxá, pidiéndole "que esta práctica policial sea excepcional, proporcionada y suficientemente razonada".
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los cacheos con desnudos integrales pone en relación el interés público de la seguridad con el derecho a la intimidad de las personas. Aunque acepta que el interés general prevalezca en ocasiones sobre el derecho a la intimidad, el Constitucional señala que debe haber "un motivo concreto" que lo justifique, sin que valga apelar a razonamientos difusos o genéricos.
Fuentes del Defensor del Pueblo han comentado que aparentemente es desproporcionado e injustificado que la policía obligue a desnudarse a un ciudadano detenido por una presunta estafa, un delito que no entraña el uso de armas.
La última denuncia que investiga el Defensor del Pueblo es la presentada hace tres meses por una mujer que fue detenida por la Policía Municipal de Madrid por una infracción de tráfico. Tras dar positivo en la prueba de alcoholemia, fue llevada a comisaría y obligada a desnudarse. La detenida, al firmar su declaración, protestó porque los agentes no habían hecho constar este hecho en el atestado.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la posibilidad de que los agentes sometan a cacheo a los detenidos, pero no establece la obligatoriedad de que dejen constancia escrita de ello. El Defensor del Pueblo recomienda ahora que sí se haga constar en el libro-registro de detenidos en las comisarías y que el policía que hizo el cacheo con desnudo razone por qué tomó esa medida.
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