Un tribunal exime de depositar fianza al contribuyente que recurra contra Hacienda
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de anteayer exime de depositar fianza o aval bancario a los contribuyentes que optan por recurrir cuando reciben un requerimiento de Hacienda por deudas no satisfechas. El fallo modifica la interpretación legal vigente, que data de 1956. Según dicha sentencia, el depósito de una fianza sólo será obligatorio si la Abogacía del Estado prueba que la no ejecución temporal de una deuda recurrida "perjudica gravemente" a las arcas públicas. Hasta la fecha, eran los contribuyentes que no querían depositar la fianza quienes debían acreditar que la decisión de la Administración ponía en grave peligro la continuidad de su empresa o la integridad de su patrimonio. Sólo así el juez podía negar la ejecución cautelar de una deuda.Hacienda ingresa por vía ejecutiva decenas de miles de millones, y hay más de 175.000 contribuyentes al año con reclamaciones. Sólo en tribunales económicos y administrativos se han contabilizado este año, hasta el 30 de octubre, 150.600 reclamaciones (142.000 en los tribunales regionales y 8.600 en el Tribunal Económico Administrativo Central). En 1995 fueron 176.000.
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