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El Poder Judicial propone que el Supremo vea los documentos secretos que pidan los jueces penales

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se pronunciará hoy sobre un duro proyecto de informe elaborado por su Comisión de Estudios e Informes sobre el anteproyecto de ley de Secretos Oficiales. Entre las numerosas modificaciones que sugiere, propone que cuando un órgano judicial penal considere "imprescindible" como prueba el levantamiento del secreto de un documento así clasificado, el Tribunal Supremo deberá conocerlo para conciliar los valores constitucionales protegidos por el secreto de Estado con el derecho fundamental a la tutela judicial.

El proyecto de informe -no vinculante para el Gobierno- sugiere un cambio completo de la filosofía del anteproyecto gubernamental y, frente a la omisión de éste de todo control judicial al acuerdo de clasificar determinadas materias como secretos oficiales, invoca la Constitución para afirmar tal control "sobre la legalidad de la acción administrativa, sin excepciones".Los redactores del informe, de 24 folios, parten de la publicidad como principio general del Estado social y democrático, mientras que la reserva y el secreto pertenecen "al ámbito de lo privado". Admiten la sustracción de ciertos aspectos de los poderes públicos del común régimen de transparencia", en aras de la seguridad y la defensa del Estado, cuando "se vean directamente afectadas". En todo caso, consideran que el secreto oficial "no puede menoscabar la posición prevalente de los derechos fundamentales y libertades públicas, que vinculan a todos los poderes públicos.

Atención a la tutela judicial

El informe presta especial atención a los secretos de Estado que afecten a la tutela Judicial, "en la medida en que su invocación ocasione una restricción en las posibilidades de acceso a los tribunales, para obtener una resolución fundada en derecho" o cuando pueda limitar las garantías constitucionales o el derecho de defensa, en particular, la utilización de pruebas. La solución que propone consiste en que, cuando un juez penal "considere imprescindible para la decisión de la causa levantar el, secreto que pueda afectar a un medio probatorio, debería arbitrarse un cauce procesal ante el Tribunal Supremo ( ... ) que permitiera conciliar los valores constitucionales protegidos por el secreto de Estado con los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución" [tutela judicial efectiva].

La comisión del CGPJ limita el ámbito del secreto oficial y niega que deban considerarse como tales materias como "la soberanía, la independencia y la integridad territorial de España" y "el ordenamiento constitucional y el funcionamiento regular de sus instituciones". En cuanto a la autoridad competente para acordar la clasificación como secreto, rechaza que puedan serlo los ministros y sugiere que sólo corresponde al Consejo de Ministros o al presidente del Gobierno.

Respecto a la dimensión temporal de los secretos oficiales; considera "excesivos" los 50 años para las informaciones y datos de alto secreto y 25 años para las confidenciales.

No a la censura previa

Una de las obligaciones que el anteproyecto exige a las autoridades., responsables de la protección de secretos oficiales es el de "notificar a los directores o responsables de los medios de comunicación social la naturaleza secreta de un asunto, cuando prevean su posible publicación". El borrador de informe del CGPJ, tras invocar el derecho constitucional a la información, señala que "no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa". Recuerda que sólo pueden secuestrarse publicaciones, grabaciones y otros medios de información por resolución judicial.

El anteproyecto de ley establece multas de hasta 100 millones de pesetas para la divulgación, revelación o publicación por cualquier medio de secretos o oficiales; dar lugar por imprudencia grave a que los mismos sean conocidos por personas no autorizadas, así como para la falsificación, destrucción o inutilización de secretos oficiales.

El informe propuesto al pleno del CGPJ cree que, atendida la gravedad de las conductas, "su ámbito natural de protección es el ordenamiento jurídico penal y no la vía de sanciones administrativas", salvo para los funcionarios o personas con acceso a los secretos.

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