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POLÉMICA AUTONÓMICA

Pujol quiere revisar más de 20 leyes estatales para elevar al máximo el techo autonómico

Andreu Missé
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La revisión de varias leyes (Administración del Estado, fuerzas de seguridad, puertos y costas) fue pactada en el acuerdo de investidura de abril. Las otras leyes objeto de revisión figuran en el dictamen dirigido por el catedrático Enric Argullol. Fuentes de Presidencia han confirmado que las leyes a las que se refería Pujol en su conferencia son las contenidas en el informe jurídico dirigido por el doctor Argullol".El informe propugna revisar más de 20 leyes: Función Pública, Régimen Local, Cámaras de Comercio, Poder Judicial, Fuerzas de Seguridad, Protección Civil, Radio y Televisión, Telecomunicaciones, Enseñanza, Universidad, Industria, Petróleo, Cajas de Ahorros, Seguros, Privados, Suelo, Costas, Aguas, Planes y Fondos de Pensiones y Mercado de Valores, sustancialmente. En algunas, como la del Suelo, ya hay acuerdo.

El congreso de Convergencia -Democrática del próximo 9 de noviembre será el escenario idóneo para profundizar el marco jurídico de la Generalitat, según ha señalado el portavoz de CiU en el Congreso, Joaquim Molins. Con este nuevo enfoque, Pujol quiere señalar también que tiene, un claro proyecto con numerosos objetivos concretos a medio plazo.

Se trata de una vuelta a las posiciones de 1994, cuando, tras el pacto con el entonces presidente Felipe González, Pujol planteó la conveniencia de imprimir "un giro autonómico" para elevar el nivel de autogobierno de Cataluña. Los estudios que soportan esta estrategia parte de los cuales ya trascendieron entonces (véase EL PAÍS de 7-10 de febrero de 1994)- constituyen el principal apoyo de Pujol, quien ha vuelto a reiterar recientemente su plena identificación con los mismos.

Lectura proautonómica

Los juristas parten de la base del carácter evolutivo de las interpretaciones del Tribunal Constitucional (TC), así como de la posibilidad de lecturas alternativas del mismo Constitucional. Los estudios jurídicos proponen una lectura "proautonómica de la Constitución". Afirman que "la autonomía política es uno de los valores centrales del régimen constitucional vigente" y consideran que la "autonomía consagrada en el artículo 2 es una autonomía política; es decir, la entidad que disfruta de esta condición tiene la facultad de hacer políticas propias decididas por sus órganos de Gobierno". En su opinión, es una autonomía cualitativamente diferente de la municipal o universitaria. Señala que la facultad de hacer políticas propias es lo que diferencia la posición de la Generalitat y la de las entidades locales o administrativas que como mucho tienen una autonomía administrativa o de gestión.

La manifestación más clara de la autonomía política está en la potestad de hacer leyes. Pero los juristas señalan que la auténtica autonomía política supone que "el contenido de las leyes autonómicas pueda ser renovador" de la legislación estatal. Si "su contenido es meramente organizativo o repetitivo, entonces la manifestación de autonomía política es mas aparente que real". Los autores consideran que la autonomía implica también limitaciones. Pero advierten que estos límites tienen una doble cara, ya que al mismo tiempo que circunscriben la actividad de las entidades autonómicas son como una acotación negativa de la misma acción del Estado.

Esta interpretación proautonómica de la Constitución supone un cambio del modelo de Estado. No es cuestión sólo de transferir servicios y funcionarios, sino que lo fundamental es "que la política ya no la hace el Estado, sino que grandes proporciones de la política corresponden a la entidad autónoma, la cual decide sin interferencias dónde se quiere poner el énfasis, si -por decirlo en el ejemplo clásico- se pone en los tanques o en la mantequilla".

Sin criterios generales

La posibilidad de una nueva lectura de la Constitución es posible por la propia doctrina del tribunal. El TC ha evitado establecer criterios generales, lo cual significa que muchas decisiones no pueden extrapolarse. Por esta razón, el TC no es prisionero de sus anteriores decisiones para resolver nuevas controversias. Los dictámenes subrayan la influencia de la actividad política en la producción del derecho. En su opinión, "los acuerdos políticos podrían ir construyendo una nueva interpretación de los preceptos constitucionales el peso de los cuales seria muy grande cuando el tribunal tuviera que resolver otras cuestiones". Añaden que "los tribunales constitucionales, también el de España, son muy sensibles al contexto institucional y político", y citando a un jurista italiano recuerdan que "estos organismos adoptan decisiones políticas con argumentación jurídica no alejándose del sentido que expresa en cada momento la amplia correlación de fuerzas políticas que asegura el funcionamiento de las instituciones". Pujol ha citado a menudo las sentencias del TC y del Tribunal de Justicia de Cataluña favorables a la enseñanza en catalán como una consecuencia de la colaboración de CiU con el Gobierno.

Otro aspecto destacado es el reconocimiento de la "heterogeneidad autonómica como auténtico principio para la articulación del Estado". Se ampara en las diferencias establecidas en la propia Constitución entre "nacionalidades" y "regiones"; entre el nivel de competencias (comunidades del artículo 151 y del 143).

Subrayan el caso especial. de Cataluña con la singular decisión del restablecimiento de la Generalitat con la fórmula provisional de 1977.

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