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Sentencia contra Renault por modificar el salario con pactos individuales

Una sentencia judicial ha anulado los proyectos de la empresa Fasa-Renault de aplicar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, del salario y la jornada al margen de la negociación colectiva. Esos cambios fueron aplicados al colectivo de mandos intermedios y tras lograr pactos individuales con ellos.La sentencia ha sido emitida por el juez Manuel Iglesias Cabero, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El magistrado falla contra la empresa y declara "no haber lugar a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo efectuada por el empresario Fasa-Renault S A en orden a salario y jornada del colectivo de mandos intermedios

La demanda fue presentada por las federaciones del metal de CC OO y UGT y tenía como objetivo impugnar una iniciativa de la empresa consistente en la proposición individual a un grupo de trabajadores de un nuevo sistema de retribución salarial y un horario distintos al pactado en convenio colectivo. Los demandantes entendían que se trataba de un sistema alternativo a la propia negociación colectiva.

La empresa empezó a aplicar a comienzos de este año esa modificación en el sistema de remuneración, jornada y horario entre el colectivo de mandos intermedios, integrado por unos cuatrocientos operarios. Ese plan se aplicó a los empleados que voluntariamente lo hubieran aceptado a título individual, mediante la firma de cartas remitidas con ese objeto. De esa forma introdujo cambios en las relaciones laborales que venían rigiéndose por un convenio colectivo cuya vigencia finalizaba justo en el mismo mes -diciembre de 1995- en el que la empresa tomó la decisión.

En el criterio de los demandantes, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo pactadas en convenio para un grupo de trabajadores "resulta incuestionable que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores, sólo podrá llevarse a cabo mediante acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, y al no haberse alcanzado este acuerdo, la modificación pretendida adolece de vicio de nulidad".

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