Quienes promuevan una manifestación pagarán los daños que causen los particípantes
Los destrozos que casi rutinariamente causan en las ciudades y pueblos del País Vasco jóvenes proximos a HB y ETA deberán pagarlos los promotores e instigadores de sus algaradas. Así lo dispone el anteproyecto de ley de videovigilancia, que hoy aprobará previsiblemente el Consejo de Ministros. El texto, consensuado entre el ministro del Interior Jaime Mayor Oreja y su homólogo vasco Juan María Atutxa, endurece la ley Reguladora del Derecho de Reunión, de 1983, y la ley de Seguridad Ciudadana, la llamada Ley Corcuera, de 1992, para atajar la violencia urbana.
La polémica sobre el anteproyecto de Ley Orgánica por el que se Regula la Utilización de Videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en Lugares Públicos, como se denomina oficialmente, se ha centrado en la posible violación del derecho a la intimidad y la propia imagen por las cámaras.Sin embargo, su mayor eficacia radica probablemente en dos artículos que nada tienen que ver con el objeto central del proyecto. Son las disposiciones adicionales, cuarta y quinta, que endurecen notablemente el régimen de sanciones, previsto en la legislación vigente para los promotores de manifestaciones ilegales o violentas.
La disposición cuarta señala que Ias personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones, responderán de los daños que los participantes causen a terceros", aunque luego intenten resarcirse cobrando a su vez a los autores directos de los destrozos.
Hasta ahora, la responsabilidad civil sólo podía exigirse a los organizadores de una manifestación cuando hubieran "omitido la diligencia razonablemente exigible para prevenir el daño causado"; lo que raramente puede demostrarse.
Aval del Consejo de Estado
El Consejo General del Poder Judicial, en su dictamen del proyecto, puso reparos a este precepto, alegando que, "en derecho sancionador, no cabe una responsabilidad de tipo objetivo". Sin embargo, el Consejo de Estado ha avalado la tesis del Gobierno, con el argumento de que "no se trata de responder subsidiariamente del pago de una sanción, sino de los daños causados a terceros por los manifestantes que debieron vigilar".El texto aborda también uno de los obstáculos con que tropieza la persecución de la violencia callejera: la imposibilidad de identificar a los promotores de los altercados que, con frecuencia, se producen en el curso de manifestaciones ilegales o convocadas por organizaciones no legalizadas, como la coordinadora KAS.
Para impedir que los responsables queden sin castigo la disposición quinta del proyecto señala: "También se considerarán organizadores o promotores quienes por las publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.
Aquellos que "razonablemente" sean considerados inspiradores de una manifestación no sólo tendrán que responder de los daños materiales que causen los participantes, también podrán ser sancionados con una multa de hasta cinco millones de pesetas, prevista en Ley Corcuera para las infracciones graves, si la reunión fuese ilegal o los responsables no hubieran adoptado las medidas pertinentes para su "adecuado desarrollo".
El proyecto sobre videovigilancia incluye una nueva causa de infracción grave que no contemplaba la Ley de Seguridad Ciudadana: "la negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público", cuando así lo ordene "Ia autoridad competente".
Una comisión, presidida por un juez, tendrá veto sobre las videocámaras
., El Gobierno ha introducido en el proyecto de videovigilancia muchas de las recomendaciones, del Poder Judicial y el Consejo de Estado para dotarlo de mayores garantías.La principal novedad es la creación de una comisión, que presidirá el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunídad autónoma afectada, y en cuyo seno no serán mayoría los miembros dependientes de la Administración que solicite la videovilancia. Su informe negativo impedirá que se instale una cámara fija. En el proyecto inicial, el informe de esta comisión no era vinculante y su composición quedaba al albur del reglamento que se aprobará a los seis meses de entrar en vigor la ley.
La autorización para instalar una cámara fija será motivada, referida a un lugar público concreto y de duración limitada; debiendo renovarse cuando concluya.
Respecto a las cámaras móviles, su utilización deberá ser autorizada por el subdelegado del Gobierno en la provincia y no por un jefe policial, como decía el anterior texto. El plazo para comunicar esta autorización a la citada comisión se reduce de diez a dos días.
También se acorta de dos meses a sólo uno el tiempo máximo para destruir las grabaciones que no tengan relación con infracciones penales o administrativas o con investigaciones policiales en curso.
Los ciudadanos podrán conocer y pedir la cancelación de las grabaciones en que figuren. Contra la negativa a permitir el ejercicio de este derecho, en contra de lo previsto inicialmente, se podrá interponer recurso. El texto definitivo obliga a los policías que manejen estas grabaciones a guardar reserva sobre su contenido y prohibe la cesión o copia de imágenes o sonidos de las mismas, considerándose falta disciplinaria muy grave la reproducción no autorizada legalmente. Salvo con permiso judicial, no se podrán tomar imágenes del interior de las viviendas ni de sus vestíbulos. "Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos lugares deberán ser destruidos inmediatamente", precisa el anteproyecto.
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