La Audiencia de Madrid se enfrenta al Supremo por la revisión de condenas
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido mantener una posición contraria a la marcada por el Tribunal Supremo sobre la revisión de condenas para que los presos se vean favorecidos por el nuevo Código Penal. Esta sala considera que a los reos no se les debe computar la redención de penas por trabajo como recogía el antiguo Código.El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece una nueva interpretación de la revisión de las condenas de acuerdo con el nuevo Código Penal que resulta más favorable para los condenados.
El Supremo señala que, aún acogiéndose al nuevo Código, es necesario tener en cuenta las redenciones de condena ya cumplidas en aplicación del Código anterior, pues el alto Tribunal considera que son "un beneficio consolidado", y termina estimando un recurso de un reo, para que le sea revisada su condena con este criterio.
El auto dictado ahora por la Sección Segunda de la Audiencia desestima la revisión de la pena impuesta a otro condenado por serle más favorable el anterior Código Penal, sin que la Sala aplique el criterio del Supremo.
La Audiencia ha adoptado este decisión en un auto en el que coincide con la Junta de Fiscales de Sala, órgano asesor del fiscal general del Estado, que estima que para calcular cuál es la pena más favorable es necesario aplicar o bien el Código antiguo con sus redenciones de pena a través del trabajo o bien el nuevo, que no las recoge, según informa Efe.
La resolución de la Audiencia reconoce que "ciertamente el Tribunal Supremo ha mantenido una posición contraria, pero lo ha hecho en una sola sentencia, por lo que no puede entenderse que se haya creado una doctrina jurisprudencial".
Beneficios por redención
Para la Audiencia "ha de decidirse cuál de los códigos es más favorable, partiendo del principio de que los beneficios por redención de penas por el trabajo sólo se aplicarán a aquéllos a quienes se aplique el Código ya derogado y no a los que se aplique el actual", según establece la Ley que aprobó este último.Así, la Audiencia destaca que la nueva Ley establece "la aplicación excluyente de uno u otro Código Penal sin que puedan aplicarse simultáneamente normas de ambos". La Sala explica que "el legislador fue consciente de que un nuevo Código crea dos situaciones jurídicas diferenciadas y que al menos una de ellas es más favorable que la otra, pero ni pretende ni concibe que dos códigos puedan crear tres situaciones jurídicas". Una de estas situaciones sería la de aquellos a los que se aplica el Código derogado, otra, la de los presos a los que se aplica el Código vigente y la tercera situación sería la de aquellos a los que se aplicaría parte de uno y parte de otro, es decir, "la pena prevista en uno y la redención de penas ganada conforme al antiguo".
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