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La ACB no tramitará la ficha de Alberto Herreros

Alberto Herreros no podrá jugar el año próximo en la Liga ACB de baloncesto si se mantiene en su actitud de desvincularse de su equipo, Estudiantes. La Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) admite la libertad de que un jugador pueda acogerse al Real Decreto 1.006/85 como fórmula para desvincularse de un club pero aduce que, en base al convenio colectivo suscrito con la Asociación de Jugadores (ABP), no tramitará la ficha preceptiva para poder alinearse en cualquier club a un jugador que haya optado por esa vía. De no mediar un acuerdo o una sentencia de los tribunales ordinarios de justicia, Herreros no podrá jugar el próximo año ni en el Real Madrid, como es su deseo, ni en ningún otro club español.Herreros, alero internacional de 27 años, se acogió la semana pasada al decreto 1.006 para desvincularse de Estudiantes, club con el que tenía un contrato hasta el año 2.002 y por el que iba a percibir unos 80 millones de pesetas por temporada. La decisión de los clubes se dio a conocer tras la celebración de una reunión de la Comisión Paritaria entre la ACB y la ABP para tratar sobre Ia situación planteada por Herreros.

Ahora la situación creada parece tener dos únicas salidas. El asunto podría solucionarse por la vía del diálogo entre Herreros y Estudiantes, aunque la medida de fuerza adoptada por el jugador no sentó nada bien en la directiva del club madrileño que siempre había apostado por convertir al alero en el hombre sobre el que girara todo su equipo, lo que se denomina Jugador franquicia. Otra posible salida sería la de los tribunales de justicia ordinarios a los que podría recurrir el propio Herreros o bien la ABP. Joan Deulofeu, secretario general del sindicato de jugadores, opina que a Herreros se le conculcará un derecho reconocido a todo trabajador por la Constitución, el derecho al trabajo siempre y cuando un empresario, un club en este caso, esté dispuesto a contratarlo. Ello no impide que la ABP reconozca también el derecho de Estudiantes a reclamar puesto que la utilización del Real Decreto 1.006/85 implica la ruptura de un contrato.

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