La liberalización de la electricidad en Europa no será obligatoria hasta, el 1 de enero de 1999
La liberalización de la generación y distribución de la energía eléctrica en los quince países de la Unión Europea no será obligatoria hasta el 1 de enero de 1999. Para entonces deberá haber entrado en vigor el histórico acuerdo político alcanzado el viernes en Luxemburgo por los ministros de Energía. El acuerdo permitirá liberalizar desde entonces en torno a un 22% del mercado europeo y deberá alcanzar el 30% al cabo de seis años.
Las negociaciones previas han durado nueve años y las reales más de cuatro. El viernes se logró un principio de acuerdo político que Alemania deberá confirmar antes del 1 de julio. Ahora debe pasar el cedazo del Parlamento Europeo y entrar en vigor el 1 de enero de 1997. Cada país dispondrá a partir de entonces de un plazo máximo de dos años para trasponer a su legislación nacional el texto comunitario.El acuerdo de Luxemburgo contempla un calendario escalonado de liberalización del mercado europeo, dos fórmulas para abrir la generación de electricidad y otras dos para permitir su distribución libre. El calendario se ha establecido tomando como base la capacidad de uso de cada centro productivo. En la primera fase (el 1 de enero de 1997 y a lo más tardar el 1 de enero de 1999) podrán beneficiarse de la liberalización los centros con un consumo superior a los 40 gigawatios/hora. Eso equivale a liberalizar una media ponderada del 22,66% de la potencia de uso de la Unión. En el caso español eso afecta principalmente a empresas químicas, siderúrgicas, de aluminio o del automóvil. Al año siguiente podrán incorporarse los que consuman más de 20 gigawatios/hora y a los tres años (el 1 de enero del 2001 o como muy tarde el 2003) los que consuman más de 9 gigawatios/hora, lo que permitirá extender la liberalización al 30% del mercado. El 1 de enero del 2006, la Comisión Europea planteará una actualización de la directiva.
La liberalización permite dos fórmulas de generación de energía. O bien a través de un concurso organizado por la entidad gestora de la red o por autorización directa del Estado cuando una sociedad entienda que tiene capacidad financiera y mercado para producir electricidad a precio inferior al existente. En ambos casos el acceso deberá ser libre para cualquier grupo comunitario.
La distribución también tiene dos posibilidades. La primera es el llamado acceso negociado de terceros a la red. Una empresa tiene derecho a recibir electricidad de una compañía aunque ésta no opere en su territorio. La empresa generadora podrá alquilar la red de otra eléctrica. Por ejemplo, la fábrica de Ford en Almussafes podría adquirir energía a Fecsa y ésta la distribuiría a través de la red de Iberdrola. El segundo mecanismo, creado a instancias de Francia para proteger a Éléctricité de France (EDF), es el del comprador único: una empresa francesa adquiere electricidad a una compañía belga; EDF suministra esa energía a la empresa francesa al precio que ésta ha convenido con la compañía belga, pero puede cobrar el uso de la red.
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