Una juez cuestiona que sea delito la negativa del conductor a someterse a la prueba de alcoholemia
La magistrada Montserrat Comas, juez de instrucción número 3 de Barcelona, considera que el nuevo delito de desobediencia grave que comete el conductor que se niegue a someterse a la prueba de alcoholemia puede vulnerar el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo. La juez presentará una cuestión de inconstitucionalidad, que será la primera impugnación del nuevo Código Penal ante el Tribunal Constitucional.Desde el 25 de mayo último, fecha de entrada en vigor del nuevo Código Penal, el conductor que, "requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación" de si conducía "bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas", comete delito de desobediencia grave, castigado con hasta un año de cárcel. Se trata de un nuevo delito, ya que hasta ahora el sometimiento a la prueba de alcoholemia era voluntario.
La juez Comas, que el 4 de junio último se encontraba de guardia, recibió un atestado policial por sendos supuestos delitos contra la seguridad del tráfico y de desobediencia grave a la autoridad por la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. La Guardia Urbana de Ciutat Vella atribuía ambos delitos a D. L. C. La juez abrió una investigación para comprobar el primer delito. En cambio, respecto al de desobediencia grave, la magistrada suspendió el caso e inició los trámites obligados para cuestionar la constitucionalidad del delito ante el Constitucional.
En su resolución, la juez Comas explica por qué considera que el artículo 380 del nuevo Código Penal "podría vulnerar varios preceptos constitucionales". "Partiendo de que la prueba de alcoholemia forma parte de los actos de investigación, que puede alcanzar valor probatorio en el proceso penal y prueba de cargo suficiente, junto con la declaración testifical, en el juicio, de los agentes de la Guardia Urbana (...) esta instructora entiende que la criminalización de la negativa a someterse a dicha prueba, considerándola desobediencia grave, puede vulnerar" los artículos 17 y 24 de la Constitución [derecho a no declarar contra sí mismo], "al convertirla en prueba obligatoria, so pena de incurrir en un nuevo delito".
Voluntariedad
La magistrada recuerda que, hasta ahora, las sentencias del máximo intérprete de la Constitución sobre la prueba de alcoholemia parten de su voluntariedad, "sin que se haya examinado la criminalización de la negativa a someterse a dicha prueba, por ser ésta una novedad legislativa vigente desde el 25 de mayo de 1996". Destaca también "la contradicción que supone que se castigue más gravemente la negativa a efectuar una comprobación de una conducta peligrosa" [con pena de seis meses a un año de prisión], "que la propia conducta peligrosa" [arresto de ocho a 12 fines de semana o multa de entre 18.000 pesetas y 12 millones], "lo que comporta que se infringe el principio de proporcionalidad, base del principio de legalidad".La juez Comas, además de suspender la admisión de la denuncia respecto al delito cuestionado, ha trasladado su resolución al fiscal y al denunciado, para alegaciones.
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