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Tribuna:DEBATE SOBRE LA UNIÓN MONETARIA
Tribuna
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Por una interpretación literal de los criterios

Una de las discrepancias que enfrentan a los países miembros de la Unión Europea es cómo, se van a interpretar, a mediados de 1998, los criterios de convergencia del Tratado de Maastricht.Alemania y Holanda son los que más insisten en que los criterios deben de ser interpretados "estrictamente" y aunque no explican en qué consiste dicho adverbio, se supone que significa que, como mínimo, deben de alcanzarse los valores de referencia fijados en los protocolos del Tratado. De no hacerlo así, dicen las autoridades alemanas, no será posible convencer al pueblo alemán de que acepte perder el marco a cambio de una moneda que pudiera ser mucho menos estable por abarcar a países que no son virtuosos en sus políticas monetaria y fiscal. Francia, en estos momentos, apoya la postura alemana de imponer una interpretación "estricta", pero quizá con menos convencimiento que Alemania, ya que empiezan a surgir voces como la de Giscard d'Estaing o de Raymond Barre que hablan de una interpretación, razonable" en lugar de una "estricta". Otros países como España abogan por una interpretación "flexible" de los protocolos del Tratado.

Yo, personalmente, creo que, en caso de duda o de discusión política entre los países, se impondrá finalmente una interpretación "literal" de lo establecido en el Tratado y sus protocolos que es la que estaba en el espíritu de sus autores y en la mente de los países que lo ratificaron. La realidad es que el Tratado de la Unión Europea incorpora un determinado grado de tolerancia en el cumplimiento de dichos criterios y de sus valores de referencia que, de aplicarse literalmente, permitirá que el número de países que pueda acceder a la tercera fase sea elevado.

Los criterios de convergencia aparecen en el Tratado en el artículo 109 J, pero en este artículo no se fijan valores o porcentajes de convergencia, sino solamente principios.

Primero, lograr un alto grado de estabilidad de precios, a través de una tasa de inflación que esté próxima a la de los tres países más estables.

Segundo, tener unas finanzas públicas en una situación sostenible, a través de un presupuesto público sin un déficit excesivo (artículo 104 C), y una deuda pública sin un valor excesivo, para lo que arribos no deben de superar sendos, valores de referencia en términos de PIB que se establecen en el protocolo adicional. Ahora bien, podrán superarse dichos valores de referencia si se ha ido descendiendo sustancial y continuamente y llegado a un nivel próximo al de referencia o el valor de referencia se supera sólo excepcional y temporalmente, y la proporción se mantiene cercana a dicho valor de referencia.

Tercero, respetar durante dos años, corno mínimo, los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de cambios del SME sin que se haya producido devaluación frente a la moneda de ningún otro Estado miembro.

Cuarto, el carácter duradero de la convergencia conseguida y de su participación en el SME deberá verse reflejado en sus tipos de interés a largo plazo.

Es en los protocolos anexos al Tratado donde se establecen los valores de referencia de los criterios de convergencia del artículo 109 J. En relación con la inflación, se dice que se deberá tener un comportamiento de precios sostenible y una tasa promedio de inflación, observada durante un periodo de un año antes del examen, que no exceda en más de un 1,5% la de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

Para el tipo de cambio se establece que durante por lo menos dos años anteriores al examen, se deben de observar los márgenes "normales" de fluctuación dispuestos en el mecanismo de cambios del SME, sin tensiones graves y, en particular, sin haber devaluado, "por iniciativa propia", el tipo central bilateral de su moneda respecto de la de ningún otro Estado miembro.

Para los tipos de interés se establece que hay que mantener, durante un periodo de un año antes del examen, un tipo promedio de interés nominal a largo plazo que no exceda en más de un 2% el de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

Es el protocolo anexo al Tratado sobré el procedimiento aplicable en caso de "déficit excesivo" donde se establecen los valores de referencia del 3% como proporción entre el déficit público previsto o real y el PIB a precios de mercado, y del 60% como proporción entre la deuda pública y el PIB a precios de mercado.

Es importante señalar que lo establecido en el Tratado y en los protocolos tiene el mismo valor legal, sin embargo, los valores de, referencia establecidos en ambos protocolos pueden ser modificados por el Consejo, siempre que sea por unanimidad, sin que ello suponga una modificación del Tratado. Por ejemplo, si hubiese una recesión en Europa en los dos próximos años y no se pudiesen cumplir, por una amplia mayoría de países los valores de referencia, éstos se podrían cambiar por unanimidad para permitir que entrasen más países, en lugar de retrasar la Unión Monetaria. Retrasarla también es posible, sin modificar el Tratado, pero es más por una "carambola" del artículo 109 J que porque estuviese en el espíritu del Tratado y de los que lo ratificaron, por lo que tendrá muchas objeciones.

De lo expuesto queda claro que tanto, el Tratado como los protocolos dan un cierto margen de flexibilidad en la interpretación de los criterios de convergencia. En el caso del déficit y la deuda se permite superar los valores de referencia siempre que un país se esté aproximando y se sitúe cerca de ellos. En el caso del tipo de cambio se permiten "márgenes normales" de fluctuación que ahora son del 15%, es decir, muy amplios, y no se admiten las devaluaciones cuando sean "a petición propia", es decir, podrían permitir se las que fueran a petición de otro país miembro del mecanismo. En el caso de los tipos de interés se establece la comparación, con los países "con menor inflación" que no tienen porqué coincidir exactamente con los de menores tipos de interés a largo plazo, ya que la credibilidad a largo plazo por parte de los mercados no se basa sólo en la tasa de inflación actual. Por último, se deja la posibilidad, en última instancia, de modificar por unanimidad los valores de referencia de los protocolos, sin que ello suponga una modificación del Tratado.

Además, la inflexibilidad tiene un límite. Sería ridículo pensar que, por ejemplo, un país con el 2,9% de déficit público en proporción del PIB pasase a la tercera fase y otro con el 3,2%, no. Lo importante es la posición del déficit estructural y la sostenibilidad de dicha posición, más que el valor de referencia coyuntural de un año determinado.

Igualmente, si España tuviese en 1997 el 64% de deuda sobre PIB pero habiéndola rebajado durante dos años desde el 65,5% actual, debería, lógica mente, cumplir dicho requisito. De hecho, la Comisión Europea ha dicho que Irlanda ha cumplido el requisito de deuda ya en 1995 porque ha reducido su valor de referencia del 97% al 91 % en poco tiempo, manteniendo el déficit público en el 2%.

La flexibilidad del Tratado no sólo proviene de la redacción de los criterios de convergencia, sino también de la forma en que están previstas las tomas de decisión institucional para pasar a la tercera fase de la Unión Monetaria. El Tratado establece el siguiente proceso: en primer lugar, el Instituto Monetario Europeo y la Comisión deben de realizar sendos informes sobre el grado de cumplimiento de los criterios de convergencia por parte de los países, teniendo, además, en consideración la evolución del ecu, los resultados de integración de los mercados, la situación y evolución de las balanzas de pagos por cuenta corriente y un estudio de la evolución de los costes laborales unitarios y de otros índices de precios. Sobre la base de ambos informes la Comisión hace una recomendación al Consejo en su nivel de Ministros.

En segundo lugar, basándose en dichos informes, el Consejo, en su formación de Ministros, por mayoría cualificada, y sobre la base de la recomendación de la Comisión, evalúa para cada Estado miembro si cumple las condiciones para la adopción de una moneda única y hace una propuesta al Consejo reunido en su formación de jefes de Estado o de Gobierno. Paralelamente, el Parlamento Europeo debe de ser consultado y también emitirá un dictamen a este último Consejo.

Tercero, el Consejo, reunido en su formación de jefes de Estado o de Gobierno y por mayoría cualificada, sobre la base de las recomendaciones del Consejo de Ministros, teniendo en cuenta los informes del IME y la Comisión y el dictamen del Parlamento Europeo, decide qué Estados miembros cumplen las condiciones necesarias para la adopción de una moneda única.

Este proceso indica claramente que, aunque la base de la decisión será técnica, ya que estará mediatizada por los informes del IME y de la Comisión, la decisión final será, fundamentalmente, política, ya que será recomendada por el Consejo en su formación de Ministros, y tomada por el Consejo, en su formación de jefes de Estado o de Gobierno, después de tener en cuenta el dictamen del Parlamento.

También es importante el hecho de que la decisión será tomada, en ambos consejos, por mayoría cualificada, es decir, 62 votos de un total de 87. En principio, no es pensable que dos países grandes y dos pequeños, que pudieran quedar excluidos, ejerciesen una minoría de bloqueo (ltalia, España, Portugal y Grecia suman 28 puntos, 3 puntos más que la minoría de bloqueo). La razón de ello es que existe otro protocolo del Tratado en el que los países miembros declaran el carácter irreversible del paso a la tercera fase de la UME y acatan la voluntad de que la comunidad pase con celeridad a la misma.

Por contra, sí es perfectamente probable que, para poder alcanzar una mayoría cualifica da, los países miembros negocien un consenso y acuerden que pase a la tercera fase el número más amplio posible de países. Y es ahí donde, lógicamente, dado que el Tratado lo permite, se intente repescar algún o algunos países que hayan hecho un es fuerzo grande y estén cerca de los valores de referencia. Es decir, lo lógico es que, finalmente, se aplique el Tratado al "pie de la letra" lo que dará un grado suficiente de tolerancia y flexibilidad.

Guillermo de la Dehesa es presidente del Consejo Superior de Cámaras.

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