Una mujer logra la pensión de viudedad a los 26 años de morir su compañero
La legislación de la época no preveía una petición de este tipo
¿Cómo podía una mujer, en 1970, reclamar la pensión de viudedad por la muerte del que fue su compañero durante 20 años? De ninguna manera. La legislación de la época no podía prever, una petición de ese tipo porque la legalidad vigente no reconocía otra convivencia que la matrimonial. Sin vínculos sagrados no había derechos. "¿Que podíamos hacer? Pues nada", dice María Ángeles, hija de la mujer a la que el juez reconoce, 26 años más tarde, el derecho a la pensión de viudedad por la muerte de su pareja.
H. C. S. no cobrará íntegra la pensión, ya que parte de la prestación corresponde a la mujer legal. El magistrado Jacobo Quintans, del juzgado de lo social número 22 de Barcelona, resolvió dar a cada una de ellas la parte proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido. Así, a H. C. S., a la compañera que convivió con Fernando desde 1950 a 1970, le corresponde un 86% y el restante 14% es para la mujer que contrajo matrimonio con él en 1947, G. M. B. La sentencia condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al abono de la pensión, con. esos porcentajes, con efectos, retroactivos desde el 22 de junio de 1995. En ese año, el INSS reconoció "a la primera, esposa" -es decir, a la legal- el derecho a la prestación de viudedad "en cuantía de 45%", lo que supuso una pensión de 51.180 pesetas.También en 1995, la compañera del fallecido se decidió a reclamar la pensión. El INSS se la denegó "por no acreditar matrimonio". "¿Cómo iba a acreditar matrimonio si en aquellos tiempos no existía el divorcio ni la posibilidad de volver a casarse?" se pregunta la hija, María Angeles. Por eso, acabaron planteando la demanda de la prestación a los tribunales de lo social. Una de las pruebas que para el INSS es determinante para denegar o conceder una prestación es que la convivencia se pueda acreditar por el padrón municipal. "Pero en aquellos años no se si se actualizaba el padrón o no y mi madre no estaba empadronada", dice su hija.
Casos similares
El caso de la madre de María Ángeles no fue el único. Fueron muchas las que pasaron por experiencias parecidas y que no pudieron realizar reclamación alguna hasta la aprobación de la ley del divorcio, en 1981. "Fue un instrumento útil para reconocer, por ejemplo, el derecho a las pensiones de viudedad de alguien que pese a la convivencia real no podía reclamar porque no estaba legalmente casado", dice una abogada especializada en derecho de familia.Antonio Salvador, el letrado que representó a la demandante contra el INSS, sostiene que hace más de una década fueron muy numerosas ese tipo de demandas: "Ahora ya no". De todas formas, lo que sí se plantea frecuentemente es la partición de una pensión de viudedad entre dos mujeres que han estado casadas con el mismo hombre: "La solución de los tribunales es parecida a la adoptada ahora. Se fijan partes proporcionales según el tiempo de convivencia de cada mujer antes del divorcio". María Angeles y su madre casi habían olvidado la pretensión de cobrar algo por la muerte del que fue su padre y compañero.
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