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Absueltos los 3 médicos de Oviedo acusados de aborto ilegal

La sala tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto al director, a un ginecólogo y una psiquiatra de la clínica Buenavista de Oviedo, en la que en febrero de 1994 se practicó un aborto a una mujer de Fuensagrada (Lugo), L.P.P., de 38 años, madre de dos hijos de 14 y 12 años de edad, acogiéndose a uno de los supuestos despenalizados por la ley: grave riesgo para la salud psíquica de la mujer. Los tres médicos habían sido acusados por el fiscal de haber simulado las condiciones que concurrían en la gestante, para practicar la interrupción del embarazo dentro del ámbito legal.La sentencia considera probado, por el contrario, que "la causa invocada para el aborto en el dictamen de la psiquiatra no es, al menos totalmente, simulada" y que "no hay prueba suficiente de que el aborto y los informes anteriores se realizasen, como dice el fiscal, con la intención de evitar la pérdida del cliente y el perjuicio económico que ello supondría". El fallo cuestiona la fiabilidad del informe forense en que se fundamentaba la acusación.

"El punto central de discusión de este proceso", tal y como recoge ahora el fallo no era otro que el informe preceptivo de la psiquiatra por el que se recomendó a la gestante que se sometiera al aborto, amparándose en uno de los tres supuestos despenalizados por la ley.

El ministerio fiscal había fundamentado sus acusaciones contra los tres médicos en las conclusiones de un informe, realizado por médicos forenses con posterioridad a haberse practicado el aborto a la mujer. Según el informe forense, el diagnóstico de la psiquiatra que recomendó el aborto era "impreciso, vago" y carente de "un diagnóstico psiquiátrico específico". Los forenses concluían que "no existía grave peligro para la salud psíquica de la madre que justificase el aborto", por lo que el fiscal reputó "de falso" y "simulado" el dictamen de la psiquiatra de la clínica.

Organizaciones feministas y la diputada de Izquierda Unida y abogada, Cristina Almeida, habían expresado en el juicio que una sentencia condenatoria crearía grave inseguridad jurídica, porque unos médicos que no han examinado a la gestante, antes del aborto, puedan cuestionar con posterioridad el informe previo del personal clínico y del psiquiatra que examinaron y trataron a la embarazada antes de la intervención.

Informe psquiátrico

El fallo de la audiencia sostiene que el informe de la psiquiatra de la clínica "con toda seguridad no es simulado o falso, al menos totalmente" pues la embarazada y su marido "en todo momento dijeron que ella, antes del aborto, estaba en tratamiento por depresión y que decidió abortar porque estaba muy asustada, angustiada, amén de padecer bocio o hipertiroidismo y estar en tratamiento, con un medicamento (Tirodril) que está contraindicado durante el embarazo".El tribunal añade que el informe de los médicos forenses "es un informe sobre un informe y basado en otros informes, en papeles, puesto que nunca, ni antes del aborto ni siquiera después, dichos forenses examinaron" a la mujer. La Audiencia recuerda que la clínica estaba autorizada para practicar este tipo de abortos y que la mujer prestó "consentimiento expreso por escrito". La denuncia contra los facultativos se produjo tras una complicación posoperatoria que sufrió L. P. P., al cabo de dos horas de habérsele practicado el aborto, y que exigió su traslado al Hospital Central de Asturias. Y considera probado que esa complicación no fue el resultado de "una mala praxis" de los procesados.

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