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Tres condenados por apología de terrorismo con una pintada etarra

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado que las pintadas en favor de ETA constituyen un delito de apología del terrorismo, por lo que ha confirmado las penas de seis meses de cárcel impuestas por la Audiencia de San Sebastián a tres individuos que fueron sorprendidos con útiles de pintor y las manos manchados con la misma pintura verde con que escribieron "ETA, jotake" (ETA, adelante) en la localidad de Zumárraga (Guipúzcoa).Los condenados, Xabier Zabalo Beitia, Ramón María Lasa Salabarría y Raquel Arrizabalaga García, recurrieron la sentencia ante el Supremo alegando que las pintadas en la vía pública no constituían el delito de apología de terrorismo, ya que los mensajes no fueron difundidos a través de los medios de comunicación social. Sin embargo, el Supremo explica que las pintadas tienen "una capacidad de difusión y de alcance público que en nada se diferencia de la que hubieran proporcionado otros medios de comunicación social".

La defensa también arguyó que las pintadas no serían, en todo caso, sino "la expresión de una coincidencia ideológica, que no se extendería a los delitos cometidos por la organización que los defiende". Para el alto tribunal, no debe considerarse apología del terrorismo "una simple expresión pública de coincidencia", pero en este caso, los acusados manifestaron una aprobación genérica "de, toda la actividad de una banda armada".

La setencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, señala que la expresión "adelante" refleja no sólo su coincidencia con la ideología y métodos de la organización armada, sino también la continua ción de su forma de acción.

Etarra en libertad

Por otra parte, la Sección Tercera Penal de la Audiencia Nacional puntualizó ayer que el colaborador de ETA Franscico Gastesi, excarcelado el pasado lunes de la prisión de Cáceres I, salió en libertad tras cumplir la mitad de la pena de ocho años, impuesta en1a sentencia que le condenó en noviembre de 1994 por delito de colaboración con banda terrorista.El citado tribunal desmintió que Gastesi hubiera salido de prisión por haber cumplido el máximo legal de cuatro años sin juicio, según una información de la agencia Servimedia recogida por este periódico.

La excarcelación de Gastesi se produjo por haber cumplido la mitad de la pena de prisión que le fue impuesta en juicio y no haberse celebrado la vista del recurso de casación que interpuso ante el Tribunal Supremo.

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Fuentes de la Audiencia Nacional explicaron que, en cualquier casó, Gastesi habría salido de prisión en breve, en aplicación de los beneficios penitencarios que pudieran corresponderle. Además, el Supremo no podría haber elevado la pena ya que el fiscal no presentó recurso.

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