Aclaraciones
Una vez más -ahora en un editorial de EL PAÍS del jueves 9 de mayo- se censura la postura de quienes entendimos que la conducta del señor Pascual Estevill con anterioridad a su llegada al Consejo General del Poder Judicial no podía ser causa de cese acordado desde este órgano de gobierno. Le agradecería por eso a publicación de estas líneas con dos aclaraciones. La primera es que, según el artículo 119.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los vocales no "podrán ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato, renuncia, incapacidad, incompatibilidades o incumplimiento grave de os deberes del cargo". No existe ningún otro precepto legal sobre la materia. La segunda es que fuimos muchos los vocales que ajustamos nuestra posición a texto tan claramente redactado. Hubo una primera propuesta para considerar si los procedimientos penales seguidos en el Tribunal Supremo contra el señor Pascual Estevill por actuaciones anteriores a su llegada al Consejo podían ser causa de incompatibilidad y, consecuentemente, de remoción. Sólo tuvo dos votos favorables. La siguiente propuesta, ya en el pleno del pasado día 6 de marzo, abría la deliberación acerca de si procedía en derecho -sin mayores precisiones- el cese de dicho vocal por aquellas diligencias. De nuevo, sólo dos vocales votaron afirmativamente (frente a cuatro abstenciones y once votos contrarios, entre ellos el del propio señor presidente). Con otras pa-
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labras, únicamente dos vocales entendieron, en dos ocasiones y con dos razonamientos distintos, que el pleno del Consejo podía remover al señor Pascual Estevill por hechos anteriores a su toma de posesión como vocal.
Esos son los datos reales. Cuando se aplica la ley en un Estado de derecho no caben voluntarismos. Tampoco parece correcto hablar de meros formalismos en relación con el estatuto de los vocales de un órgano constitucional regulado por ley orgánica.- vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial.
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