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Ocho años de cárcel para el médico de Aragón que desnudaba a las pacientes

El autor de 16 agresiones sexuales no ingresa en prisión

La Audiencia de Zaragoza ha condenado al médico Ángel de la Cal del Pico a un total de ocho años de prisión y otros siete años de inhabilitación para ejercer en la sanidad pública, así como a 12 meses más para trabajar en la psiquiatría privada. Los tribunales le consideran responsable de 16 delitos contra la libertad sexual de sus pacientes. El condenado no ingresará de momento en prisión al carecer de antecedentes penales y ser sólo de un año la mayor de las penas impuestas.

La sentencia hecha pública ayer recoge el ánimo delictivo del médico de La Puebla de Alfindén, e impone la mayor de las condenas, un año de prisión, por estimar que De la Cal utilizó en un caso la hipnosis para realizar la agresión sexual, a una paciente. Igualmente, en 13 de los casos se aprecia que hubo intimidación, en otro que los abusos se realizaron de forma continuada y en uno más se califica la actitud del doctor como de coacciones.El condenado y en su defecto y subsidiariamente, las dos administraciones las que dependía el médico -el Insalud y la Diputación General de Aragón (Gobierno regional)- deberán indemnizar a las 16 mujeres con algo más de seis millones de pesetas. La mayor de las compensaciones económicas corresponde a la mujer que vio publicadas las fotos que De la Cal le había realizado en la consulta mientras se encontraba desnuda, con el pretexto de incluirlas en su expediente médico y como tratamiento de desinhibición.

La letrada Gloria Labarta, que representó en el juicio a la mayor parte de las denunciantes, manifestó al conocer la sentencia que "una interpretación más progresista de las actuales tendencias [en referencia a la definición que el nuevo Código Penal hace ya de los delitos sexuales sin que sea necesaria la existencia de contacto directo] habría permitido una sentencia más equilibrada". El ponente, el magistrado Roberto García Martínez, alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para imponer la visión más restrictiva.

Algunos letrados aludían ayer a la posibilidad de recurrir la sentencia al considerar que la imposición particularizada de las penas no se corresponde con lo que ellos estiman que es un delito continuado de agresión sexual y que provocaría, de ser definido así, una condena mayor. La letrada de la defensa, Cristina Ruíz Galve, señaló que probablemente recurrirá la sentencia al considerar excesivo el periodo de inhabilitación para su patrocinado.

Labarta indicó, igualmente, que a juicio de algunas de sus defendidas la repercusión social de este caso ha hecho variar las conductas de algunos médicos que trataban vejatoriamente a sus pacientes, aunque éstas no se atrevieran hasta ahora a denunciarles. También señaló que la actual condena en vía penal permite ahora la actuación por lo civil contra la revista que publicó las fotografías. En la sentencia se recoge "el ánimo libidinoso" del condenado a la hora de realizar las exploraciones a sus pacientes como también su "paradójica" actitud de realizar exploraciones "con torpe concupiscencia", sin preocuparse por dar el alta médica, por ejemplo, a una lesión humeral.

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