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Un juez anula redenciones de condena ya firnes desde hace años

Blanca Cia

La Audiencia de Barcelona considera "irregular" la actuación del juez de vigilancia penitenciaria, José Ramón Manzanares Codesal, quien ha modificado resoluciones judiciales firmes desde, incluso, años atrás. Manzanares ha revisado por su cuenta, sin mediar recurso o petición alguna, expedientes de internos en las prisiones catalanas y ha anulado redenciones que han obtenido para el cumplimiento de sus penas. En un caso concreto, Manzanares anula redenciones otorgadas en 1988, cuando el juzgado de vigilancia penitenciaria era ocupado por otro magistrado. También ha anulado resoluciones tomadas por él mismo.Se trata de un juez cuyas formas de ejercer su función como magistrado de vigilancia penitenciaria ha provocado protestas de los familiares de los presos y también de los abogados. Entre otras resoluciones, Manzanares ha denegado la concesión del artículo 60 -libertad para los presos que sufren enfermedades graves- a presos terminales de sida. En otras ocasiones, el juez ha expresado, mediante autos, su rechazo a la legislación penitenciaria por pérmisiva. Manzanares Codesal fue funcionario de prisiones antes de ser magistrado.

Uno de los reclusos afectado por la peculiar revisión de su expediente, R. C., ha recurrido a la Audiencia de Barcelona contra la anulación dictada por Manzanares sobre cada una de las redenciones que ha obtenido en los últimos ocho años por trabajos y actividades desarrollados en prisión. En total ha logrado 25 redenciones que, de acuerdo con los cálculos del propio interno en uno de los recursos, le suponen 1.000 días de prisión. El preso cumple una condena de 24 años de cárcel, impuesta en 1984, por robo con homicidio.Inseguridad jurídica

La Audiencia está revocando las resoluciones de este tipo adoptadas por el magistrado, que sólo iban acompañadas por un simple visto de conformidad por parte del fiscal y sin conocimiento del propio interesado. En uno de los autos, el tribunal encargado de las apelaciones de vigilancia penitenciaria recuerda al juez Manzanares que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "los jueces y tribunales no podrán variar los autos definitivos que. pronuncien después de firmados".

La Audiencia cita las reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional, que defiende "la invariabilidad e inmodificabilidad de las resoluciones judiciales como un principio de seguridad jurídica". Los jueces subrayan que la Constitución, en el artículo 24, garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales; derecho que "impide a los tribunales variar o revisar las resoluciones definitivas y firmes, al margen de los supuestos taxativamente previstos por la ley, incluso en la hipótesis de que con posterioridad entendieran que la decisión judicial no se ajusta a la legalidad".

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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