Zaplana vulneró la Constitución como alcalde de Benidorm, según el Supremo
Eduardo Zaplana recibió ayer una pésima noticia. Una sentencia del Tribunal Supremo afirma que el actual presidente de la Generalitat valenciana vulneró el, artículo 23.1 de la Constitución al negarse a facilitar unos partes de caja solicitados por la oposición socialista en su etapa como alcalde de Benidorm. Los hechos se remontan a julio de 1992."La sentencia no tiene ninguna a importancia y no habrá más comentarios". Así de rotundo se mostró ayer un portavoz de Presidencia de la Generalitat al valorar la decisión del Supremo, que fue comunicada ayer a las partes en litigio.
La decisión judicial reconoce a Ángel de Lafuente, portavoz socialista en Benidorm en julio de 1992, "el derecho a que le sean expedidos los referidos partes de caja". Zaplana se negó en aquella época a facilitar a la oposición la citada documentación, sobre diversas inversiones municipales centradas en el festival de Benidorm y en las subvenciones a un equipo de balonmano, entre otras cuestiones.
La sentencia del Supremo se muestra contundente al señalar que Zaplana vulneró el artículo 23.1 de la Constitución y explica: "La fiscalización de la actividad económica que pueda realizar el interventor no excluye la que puedan realizar los grupos políticos o los concejales y es lógico que los ediles se sirvan de los partes de caja en el ejercicio legítimo del derecho de controlar la situación económica del Ayuntamiento".
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