_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Contra el terrorismo

Fernando Reinares

El terrorismo practicado por organizaciones clandestinas de dimensiones reducidas con la declarada intención de afectar la distribución del poder constituye, pese a lo limitado de su magnitud comparada con otras manifestaciones de violencia colectiva, un cambiante fenómeno que incide gravemente sobre procesos políticos fundamentales de los regímenes democráticos, cuando no amenaza el mantenimiento de las configuraciones estatales mismas. De aquí que cualquier gobierno legítimamente constituido se esfuerce por impedir la persistencia de dichas asociaciones criminales, más allá de su siempre posible y difícilmente predecible surgimiento.Aunque la formación de estos grupos armados viene típicamente precedida de movilizaciones que atraviesan por distintos estadios de radicalización, de modo, que es teóricamente factible realizar un seguimiento preventivo, para los gobiernos democráticos resulta muy complicado anticiparse a su emergencia y suelen verse obligados a reaccionar una vez que irrumpen violentamente en la vida pública. Aun así, la naturaleza del terrorismo conocido en las sociedades occidentales más industrializadas plantea serios dilemas a los gabinetes que tratan de diseñar políticas consistentes y duraderas destinadas a neutralizarlo.

En conjunto, la respuesta estatal al desafío terrorista adoptada por las autoridades de tales países, habitualmente condicionada por el parecer de los ciudadanos, las garantías propias de regímenes democráticos y los distintos intereses articulados activos en el ámbito de la seguridad interior, ha venido incluyendo ,medidas políticas en sentido estricto, así como otras jurídicas y policiales, aplicadas en el marco de una creciente cooperación supranacional. Ahora bien, ¿qué problemática subyace a cada una de tales medidas?

Cabe que los gobiernos democráticos traten de regular, formulando determinados expedientes políticos como instrumento para su completa resolución pacífica, aquellos antagonismos sociales cuya dinámica ha generado expresiones violentas. Pero diversas experiencias revelan que ello no es suficiente para garantizar la desaparición del terrorismo, al menos a corto y medio plazo. Pero también porque, más allá de un determinado momento, relativamente temprano en el caso de los grupos armados clandestinos, el objetivo de la propia supervivencia tiende a prevalecer sobre otros fines de índole programática. Esta lógica advierte ya de obstáculos técnicos inherentes a negociar directamente con los terroristas algún arreglo de contenidos políticos, lo que por otra parte implicaría un inaceptable menoscabo de los cauces constitucionalizados de representación e intercambio político vigentes en una democracia, además de acarrear el riesgo de múltiples consecuencias no deseadas. Más positiva resulta la evaluación de medidas destinadas a afectar la cohesión interna de las organizaciones terroristas mediante el ofrecimiento de amnistías o reducciones de pena a los militantes proclives a abandonar la clandestinidad. Empero, cuando estas disposiciones perduran excesivamente, pueden terminar operando más como factor que reduce el coste de ingresar en una organización terrorista que como incentivo para alejarse de su férrea disciplina interna. Con todo, entre las medidas políticas de que disponen los gobiernos democráticos en el cuadro de su programa contra el terrorismo, ninguna resulta tan perentoria como la de auspiciar pactos entre los partidos políticos con representación parlamentaria, que garanticen el nivel de consenso imprescindible para una exitosa acción institucional combinada.

La respuesta gubernamental al desafio terrorista ha dado también lugar, en buena parte de las sociedades industrializadas con fórmulas democráticas de gobierno, a iniciativas tales como el establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados o, más generalmente, la elaboración de legislaciones extraordinarias. Si bien criticados, los primeros han posibilitado en. algunos casos una acción judicial independiente no afectada por la proximidad coactiva de los violentos. Las segundas han permitido suspender excepcionalmente algunos derechos individuales. Aunque se establecen garantías formales para tales suspensiones, este tipo de leyes restrictivas propenden al abuso, en particular cuando coinciden con agentes policiales socializados en una concepción del orden público mal acomodada a las exigencias de una sociedad democrática.

Por ello, tanto desde un punto de vista ético como desde una óptica de eficacia, sería deseable que el diseño antiterrorista excluya en su faceta jurídica componentes de naturaleza dudosa e incontrolable, en ocasiones quizá más peligrosos para la democracia que el propio terrorismo. Conviene que tales componentes sean desconsiderados, aun cuando el deterioro del Estado de derecho que entrañan pudiera ser socialmente aceptado como mal menor para lograr una convivencia libre de los sobresaltos y las tragedias humanas asociadas al terrorismo. En este sentido, las consecuencias de un terrorismo rutinizado tienen mucho que ver con las limitaciones que cada sociedad está dispuesta a imponer sobre el sistema de libertades que disfruta, queriendo asegurar con ello un orden pacífico y quizá su propia pervivencia como entidad política.

Resulta obvio y legítimo, en otro orden de cosas, que los gobiernos recurran un control de la violencia ilegal a través de la violencia legal cuyos mecanismos gestionan. A diferencia de lo que es frecuente bajo políticas dictatoriales, las democracias consolidadas raramente han implicado al ejército en la lucha antiterrorista, encomendándola a agencias policiales cuyas rivalidades es preciso evitar si fueran varias las implicadas. Pero el cariz minoritario y clandestino del terrorismo hace que un arsenal sofisticado o la creación de unidades especializadas resulten relativamente inservibles sin un adecuado aparato de inteligencia. La información convenientemente recogida y debidamente analizada es crucial para llevar a cabo una represión eficiente y selectiva del terrorismo, aunque las operaciones de los servicios secretos resulten a menudo problemáticas y reclamen una severa supervisión ejecutiva y parlamentaria. No obstante, cuando la función de inteligencia se pierde temporalmente o resulta precaria, aumentan las oportunidades para el terrorismo. Bien es cierto que, en- la experiencia reciente de algunos países democráticos, determinadas situaciones de evidente ineficacia policial para contener el, terrorismo se han debido a un uso doloso y desviado de los medios oficiales de control, instrumentalizados para agudizar el impacto de dicha violencia a fin de provocar alteraciones políticas en beneficio de intereses privados parcialmente ubicados en el aparato estatal de seguridad. En otras ocasiones, el uso ilícito de recursos públicos tiene como finalidad inmediata la de complementar la represión legal del terrorismo con métodos inspirados en los del adversario, indudablemente ilegales pero considerados de gran eficacia inmediata por determinados funcionarios policiales o responsables políticos, aunque resulten no sólo moralmente reprobables, sino extraordinariamente contraproducentes cuando desocavar las bases políticas y sociales del terrorismo insurgente se trata.

En suma, las medidas contra, el terrorismo que debe adoptar cualquier gobierno democrático han de adecuarse a los principios y procedimientos de un régimen pluralista, lo que obliga a estabilizar un amplio consenso entre los partidos leales al sistema que excluya toda negociación de contenidos políticos con las organizaciones clandestinas pero permita implementar con éxito otro tipo de propúestas específicas. Asimismo, han de presentarse como algo bien definido y respetuoso con la legalidad, eludiendo medidas jurídicas susceptibles de vulnerar derechos humanos y facilitando los medios para una acción judicial tan rápida como contundente. Por último, han de resultar coactivamente moderadas, recurriendo a una respuesta policial coordinada y dotada con idóneas funciones de inteligencia, en la que no haya lugar alguno para conductas delictivas. Todo ello acompañado de una acción comunicativa que explique a los ciudadanos la necesidad y el alcance de cuantas medidas gubernamentales se tomen, contribuyendo de este modo a replicar la manipulación propagandística que de la sensibilidad popular y los medios de comunicación masiva tratan de hacer las organizaciones terroristas.

Fernando Reinares ocupa la Cátedra Jean Monnet de Estudios Europeos en la UNED y es profesor en el Instituto Universitario Ortega y Gasset.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_