135 años de cárcel para tres miembros y ocho colaboradores del 'comando Vizcaya'
, Juan Ramón Rojo y Kepa Urra, miembros del comando Vizcaya de ETA entre 1988 y 1990, han sido condenados a 29 años y seis meses de cárcel, cada uno, como autores de sendos delitos de pertenencia a banda armada, depósito de armas, tenencia de explosivos y falsificación de documentos. A Javier Martínez Izaguirre se le condena a 20 años y seis meses, mientras que a los ocho miembros de la infraestructura del grupo se les impone una pena de siete años de prisión por colaboración con banda armada. La sentencia reconoce que los etarras pudieron ser torturados cuando fueron detenidos y que sus primeras declaraciones están viciadas.
Mientras Rojo, Urra y Martínez Izaguirre continuarán en prisión, los ocho colaboradores de ETA Juan Tobalina, Paula García, Javier Arriaga, Josu Eguskiza, Encarnación Blanco, Aitor Olabarría, Francisco Palacios y Francisco Zabala quedarán de inmediato en libertad, ya que han cumplido más de cuatro años en prisión preventiva, es decir, más de la mitad de la condena que les ha sido impuesta. La legislación establece que cuando se ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta, y la sentencia no es firme, el condenado quedará el libertad sólo con presentar recurso de casación.Respecto a las torturas que los procesados alegaron haber padecido en dependencias de la Guardia Civil, el tribunal "reconoce su posible existencia", "ante las abundantes manifestaciones, todas ellas detalladas, efectuadas no sólo por los procesados, sino por parte de los testigos propuestos". No obstante, los magistrados hacen constar que en la depuración de esas cuestiones existen procedimientos en tramitación, unos en instrucción, otros con inculpación ya efectuada y otro incluso con sentencia dictada, aunque pendiente de recurso.
Por ello, el tribunal precisa que no ha tenido en cuenta las declaraciones que los acusados realizaron en presencia policial "porque se hallan viciadas", pero que existen en el sumario otras declaraciones no viciadas que fueron formuladas voluntariamente y en las que los procesados estuvieron asistidos por sus letrados de confianza.
La sentencia destaca que en algunas de estas declaraciones estuvo presente el abogado Kepa Landa, "siendo impensable para el tribunal que un letrado de tal experiencia no hubiera hecho constar cualquier circunstancia invalidante de la declaración si ésta se hubiera prodúcido".
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