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UNA LEY HISTORICA

RIESGO NUCLEAR

La liberación de energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será castigada con pena de prisión de 15 a 20 años, e inhabilitación especial de 10 a 20 años. La perturbación del funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva que cree grave peligro para la vida o la salud de las personas se sancionará con de 4 a 10 años de cárcel.

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Nace el Código Penal del siglo XXI

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