Cómo consultar la propia ficha policial

La resolución del director de la Policía dedica un apartado a detallar el procedimiento que puede utilizar un ciudadano para consultar los datos que sobre su persona contienen los ficheros policiales, aunque en todo momento se reserva el derecho de autorizar o no la consulta.Las peticiones sólo pueden ser formuladas por "personas que se consideren afectadas por el contenido" de los ficheros, es decir, no se pueden consultar datos de tercerosy se autorizarán "cuando de dicho acceso no se derive peligro para los fines que hayan motivado la recogida y tratamiento de los datos".
"Dentro del mes siguiente a contar desde la recepción de la solicitud" se notificará al interesado si se autoriza la consulta. En caso negativo, se le indicará que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), "no procede autorizar los accesos al fichero", pero que puede interponer recurso contra dicha decisión ante la Agencia de Protección de Datos.
Cuando se autorice la consulta, se dará a elegir al solicitante el medio para realizarla: visualización en pantalla; escrito, copia o fotocopia remitida por correo; telecopia; u otro procedimiento oportuno y adecuado. Si alguno de estos medios "resultara perjudicial para la confidencialidad", se omitirá ofrecerlo.
Una vez consultado el fichero, el ciudadano podrá pedir que se rectifiquen los datos que le afecten si cree que son "inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos", o que se cancelen, si tiene derecho a ello. La rectificación o cancelación, cuando proceda, se realizará en el plazo de cinco días desde la solicitud.


























































