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La Audiencia exculpa a una mujer que envío droga a su hermano para que no se suicidase

La Audiencia de Madrid ha librado de una condena de tres años de cárcel a una mujer-María Francisca Sierra, de 30 años acusada de camuflar, en junio de 1993, una papelina de heroína en una toalla destinada a su hermano, a la sazón encarcelado en el hospital penitenciario de Carabanchel. El interno -Lorenzo Sierra, adicto a las drogas- amenazó a su hermana con suicidarse si no le hacía llegar la droga (y, según todos los indicios, no mentía, pues en una ocasión se cortó las venas y en otra se tragó unas pilas de radio). A pesar de que el fiscal le pedía tres años, el tribunal ha decidido exculparla, porque los jueces deben huir del "automatismo" para acercarse a la "realidad social" y al "ser humano".

"¿Quién no habría hecho lo mismo que María ... ?", se preguntan fuentes cercanas a las partes. María. sumamente emotiva reconoció en el juicio que llevó una toalla al hospital penitenciario con una papelina (de 20 miligramos de heroína) cosida y oculta en uno de sus bordes. Un funcionario se percató del hecho y decomisó la papelina antes de que llegase a manos del interno, que por entonces llevaba siete largos años de cautiverio.La Sección 5ª de la Audiencia relata en la sentencia los calvarios que vivió Lorenzo por su adicción a las drogas en las distintas prisiones en que estuvo (salió en libertad el año pasado y desde entonces se halla bajo un tratamiento de desintoxicación con metadona). Narra el tribunal que durante su reclusión no dejó de consumir drogas, "que conseguía de sus compañeros", explica, "mientras tuvo dinero para pagarlas". Y que cuando éstos dejaron de suministrárselas, por impago u otros motivos intentó quitarse la vida en dos ocasiones.

Su estado era tal que acabó en el hospital penitenciario de Carabanchel. Desesperado, pidió a su hermana en una visita que le llevara ropa y ocultase en ella una papelina de heroína que le sería entregada por un amigo.

La hermana se negó, pero luego aceptó el encargo tras advertirle Lorenzo que se quitaría la vida si no lo hacía.

Ante este hecho, calificado por el fiscal como un delito contra la salud pública, la Audiencia se encontró en la disyuntiva de condenar a María (pues efectivamente había cometido un delito; ella misma lo había admitido en la vista oral) o absolverla.

"Sentido común"

El ponente de la sentencia, el magistrado Arturo Beltrán, ha bordeado en este caso la literalidad de la ley, que es tajante al respecto sobre la ilicitud del hecho, y ha aplicado el "sentido común". Sostiene Beltrán que el juez debe acercarse "a la realidad social", en detrimento del "automatismo, la asepsia" y la carencia. de "opiniones morales" que impregnan buena parte de las resoluciones judiciales.El magistrado argumenta: "En el presente caso, el tribunal, a riesgo de equivocarse, entiende que no cabe otra sentencia que la absolutoria; que no es posible concebir que el derecho concluya en la larga privación de bienes -como el de la libertad- por hechos como los que se describen". "Si el derecho pierde de vista que su destinatario es el ser humano", agrega, "se convierte en un terrible juego con multitud de reglas técnicas indiferentes al resultado que se origine, y lo judicial se convierte en un mundo marginal e incomprensible para los demás".

El juez entiende que, ciertamente, María "creó un riesgo" para la salud de su hermano, con independencia de que éste fuese toxicómano. Pero María, en este caso, tenía una -"justificación" para hacer lo que hizo, arguye la sentencia: actuó movida. por un "estado de necesidad"; se enfrentaba a la amenaza "seria y creíble" de que su hermano se suicidaría si ella no le hacía llegar la papelina.

En opinión de la Sección 5ª de la Audiencia, María cometió un mal menor si se coteja "con el, mal mayor" que pretendía evitar, el suicido de su hermano. Y, en. definitiva, preservó un "bien jurídico de rango muy superior: la vida" .

Admite la Audiencia que, contra su argumento, cabe sostener que la acción de María no ra necesaria, por cuanto existían otras opciones: comunicar la amenaza de suicidio "a la autoridad o informar al centro hospitalario", que dispone de medios para evitar la amenaza" -atar al enfermo, vigilarle continuamente...- Quien se quiere suicidar se suicida, por mucho que se intente evitar, deja entrever la sentencia, que agrega: "Allí donde el derecho habla del deber ser", razona Beltrán, "el juez debe esforzarse por encontrar el ser".

"Otro razonamiento [la condenal podría tranquilizar la conciencia, incluso la conciencia con vocación condenatoria del sector social dominante. Pero al prescindir de la experiencia y aun de la realidad, no puede tenerse por válido en la práctica; y es la conducta práctica no la ideación- lo que se enjuicia en derecho penal".

El fiscal, en desacuerdo

A pesar de estas argumentaciones -que constituyen, obviamente, una severa crítica al actual sistema penal-, la fiscalía de Madrid ha decidido presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Entiende que esta absolución constituye una "infracción a la ley".Julián Carlos Ríos, abogado de María, solicitó en septiembre durante el juicio su absolución. Alegó la eximente de estado de necesidad, y adujo que la nimia cantidad de droga decomisada no ponía en peligro la salud de Lorenzo.

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