¿Quién juzga a los jueces?
La responsabilidad por decisiones jurisdiccionales atrabiliarias es difícil de exigir a los magistrados
La responsabilidad de los jueces por decisiones atrabiliarias o no comprensibles es difícil de exigir, fuera de la corrección que puede provenir de los recursos que las partes interpongan contra tales resoluciones o de la difícil condena por prevaricación. En la reforma de la ley orgánica del Poder Judicial acometida por el equipo de Juan Alberto Belloch en Justicia en 1993, -la ley que reforma la orgánica del Poder Judicial es de 8 de noviembre de 1994- se planteó esta materia, pero las asociaciones judiciales se opusieron a la injerencia de los órganos de gobierno en la actividad jurisdiccional de los jueces y magistrados. El Gobierno lo dejó para más adelante.La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria y conservadora, se sensibilizó en su X Congreso Nacional, celebrado en Madrid en noviembre de 1993, sobre esta materia. Frente a los proyectos de Justicia de diciplinar también las resoluciones judiciales, aprobó una conclusión, según la cual "en ningún supuesto de ejercicio de la función jurisdiccional podrá iniciarse una actuación disciplinaría por parte de los órganos de gobierno del poder judicial". Jueces para la Democracia, minoritaria y progresista, debatió también sobre este asunto y llegó a la conclusión del riesgo de dejar en manos de los órganos de gobierno la corrección disciplinaria de las decisiones judiciales. De ese modo se excluyó del proyecto de ley definitivo la falta grave consistente en introducir en una resolución apreciaciones descalificadoras o contrarias a la dignidad del justiciable. Estaba entonces proxima la sentencia de un juez benevolente con un ATS que había besado los pechos a una anciana, sin el consentimiento de ésta, y que se había permitido opinar sobre la leve falta, dadas las mejores ocasiones a disposición del sanitario.
Continúa vigente la responsabilidad civil y penal de los titulares del poder judicial porsu actuación jurisdiccional, pero en la. práctica son difíciles de exigir. La penal porque el mecanismo del antejuicio [privilegio previo a la admisión de una querella] ha venido entorpeciendo el enjuiciamiento penal de los jueces y magistrados. La supresión de tal requisito por la ley del Jurado y el futuro sometimiento de los jueces al Tribunal del Jurado para juzgar algunos delitos judiciales significará una novedad.
En el ámbito civil son muy pocos los casos en que los tribunales han condenado al juez que ha causado unos perjuicios económicos o morales a los ciudadanos a indemnizarles. Incluso el Ministerio de Justicia e Interior, legalmente autorizado a repercutir sobre los jueces todas o partes de las indemnizaciones que viene pagando el Estado por anormal funcionamiento judicial, hace poco uso de tal facultad. Y los ciudadanos, una vez que logran obtener del erario público la compensación a los perjuicios sufridos, se olvidan de actuar civilmente contra el juez. La consecuencia es que las pólizas de seguros que suscriben muchos jueces, por si acaso, apenas tienen que ser utilizadas, hasta el punto de que algunas compañías han bajado las primas.
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