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La nulidad de actuaciones del 'caso GAL' no se verá hasta el juicio

El pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado que la nulidad de las actuaciones del juez Baltasar Garzón en el caso GAL, instada por la Abogacía del Estado y por la defensa del ex secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera, sea examinada durante el juicio.

En el auto que da cuenta de todos los acuerdos adoptados hasta ahora, el pleno explica que la solicitud de nulidad debe formar parte de los escritos de calificación de las partes, discutirse en el plenario y resolverse en la sentencia. El Supremo ha seguido así el precedente sentado en el caso Naseiro, en el que estableció que el momento de estudiar la nulidad de actuaciones es al comienzo del juicio oral.

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El propio precedente puso de manifiesto los inconvenientes de un sistema que muchos autores consideran una anticipada "pena de banquillo", pero que no ha variado desde entonces. En la vista preliminar del caso Naseiro la Sala examinó las nulidades solicitadas dos años antes por los defensores y que, al ser estimadas, dieron lugar a la absolución de los inculpados del PP.

Competencias del instructor

El ponente del caso GAL, Joaquín Delgado, informó que el pleno de la sala se reunió ayer para dar forma al auto en el que se recogen los acuerdos deliberados el lunes, e indicó que el pleno no tiene prevista ninguna nueva reunión. A partir de ahora será el instructor, Eduardo Moner, quien trabaje en la causa, limitándose el pleno a resolver los recursos contra sus actuaciones.El auto del pleno recoge los acuerdos sin extenderse en mayores explicaciones. Sobre las peticiones de suplicatorios del presidente del Gobierno, Felipe González, los ex ministros José Barrionuevo y Narcís Serra y el diputado José María Benegas, el auto dice: "Al respecto, el magistrado instructor habrá de examinar los indicios existentes y practicar, en su caso, las diligencias que estime adecuadas para después proponer a esta Sala si procede o no plantear el referido suplicatorio y contra quién".

La resolución señala que la petición del ex secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera, para que se levante el secreto sobre algunos de los hechos investigados es competencia del juez instructor, "por lo que la sala carece de facultades para resolver sobre el particular".

El auto explica que si fue el propio tribunal el que acordó mantener secreto el anexo de las actuaciones remitidas por el juez Baltasar Garzón relativo al Cesid, lo hizo porque en aquel momento aún no se había nombrado al juez instructor.

Respecto a la acumulación de otros sumarios instruidos por Garzón que pudieran tener conexión con el caso GAL, el tribunal señala que tal acumulación debe ser resuelta también por el instructor, ya que a la sala es a la que compete el juicio oral. El tribunal ha resuelto también tener por personado a Segundo Marey, secuestrado en 1983.

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