Entra en vigor la ley que garantiza la presencia judicial en los registros
Hoy entra en vigor la ley que garantiza la presencia judicial en los registros domiciliarios. El párrafo cuarto del artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que "se practicará en presencia del secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el secretario judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.-


























































