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El Supremo niega a Conde la cualidad de perjudicado en el 'Caso Crillon'

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha denegado a la pretensión del ex presidente de Banesto, Mario Conde, de actuar como parte ofendida o perjudicada en el caso Crillon iniciado por una denuncia del ex director de la Guardia Civil Luis Roldán contra el ex vicepresidente del Gobierno Narcis Serra y otros altos cargos, a quienes acusa de encargar un informe sobre Conde y financiarlo con fondos dos públicos. El Supremo señala que la relación de los hechos investigados con su persona "no es suficiente" para considerar a Conde parte en esta causa pendiente.La decisión de la sala -formada por José Augusto de Vega, presidente, Ramón Montero José Antonio Martín Pallín, que actuó como ponente, resuelve un recurso contra la denegación por el magistrado instructor, Eduardo Moner, de la pretensión de Conde de personarse como parte en la causa. La resolución asegura que "de las actuaciones practicadas hasta el momento no se deduce que Conde pueda presentarse como titular de derecho alguno que haya resultado dañado u ofendido por los hechos que han dado lugar a la iniciación de la presente causa".

El Estado, único perjudicado

Martín Pallín avanza la hipótesis de un delito de malversación de caudales públicos, "en el la que acción delictiva se dirige contra los intereses económicos y financieros del Estado, por lo que es el único ofendido o perjudicado por el delito", razona, "seria laAdministración pública en su faceta económica, ya que los caudales malversados tienen por definición el carácter de públicos.Respecto a otras figuras delictivas, el Supremo confirma el criterio del instructor de que existe constancia de hechos o delitos que permitan afirmar, "ni quiera indiciariamente", su presencia. Ante la afirmación de Conde de que los hechos investigados en esta causa "tienen relación con su persona", el Supremo responde que "nadie lo discute pero ello no es suficiente añade, "para considerarle como titular de alguno de los bienes jurídicos que podrían versé afectados por los hechos que estan siendo investigados".

El Supremo admite que confección de un informe sobre la vida privada, sin excluir creencias y vida familiar, puede constituir una intromisión ilegítima en su intimidad, tiene unos cauces de protección adecuada en el orden jurisdiccional civil, pero no tiene, de momento, una proyección personal. La resolución señala que "averiguado hasta el momento presente no aparecen ni remotamente perfiladas las posiciones amenazas condicionales o clones que, a juicio de la parte, concurrente, se han cometido contra su persona". Y concluye: "Si surgiera algún dato o revelación que concretara tales comportamientos por parte de alguna persona determinada, se abrirían matemáticamente las puertas de so al procedimiento para que se pudieran ejercitar las acciones pertinentes".

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