El Constitucional avala la información sindical en la empresa en horas de asueto
La información sindical y la recogida de firmas a los trabajadores durante las horas de comida o a la puerta de acceso del personal al trabajo caben dentro del derecho constitucional de libertad sindical y no perturban la actividad productiva de la empresa. Así lo ha declarado la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en una sentencia, a instancias de Comisiones Obreras (CC OO), que anula un fallo favorable a la tesis de El Corte Inglés, que impidió tal actividad, por estimar que para informar está el tablón de anuncios y el local sindical y así lo avaló después el Tribunal Superior de Justicia tras pronunciarse a favor de CC OO el magistrado de Trabajo. La Sala de lo Social razonó que la acción sindical ha de realizarse de forma que no colisione con la normal actividad de la empresa.CC OO, bajo la dirección jurídica del abogado Nicolás Sartorius, pidió el amparo del Tribunal Constitucional, que en una sentencia del 19 de junio último ha reconocido el derecho de libertad sindical de los recurrentes, ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ha declarado firme la inicialmente dictada. El alcance del fallo es la fijación de una doctrina jurídica a aplicar en el futuro.
La sentencia del alto tribunal reconoce el carácter de derecho fundamental de las actividades que corresponden a los sindicatos para la "defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores". El Constitucional razona que, dado que "la recogida de firmas se realizaba en el autoservicio del personal y durante las horas de comida, es decir, en periodo de descanso", explica la sentencia, "o en la puerta de acceso del personal ( ... ), esta actividad sindical no perturbaba la normalidad productiva de la empresa".
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