_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Hacia un nuevo impuesto sobre sociedades

El proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades que, aprobado ya por el Gobierno, se encuentra en este momento sometido a tramitación parlamentaria, supone la culminación del proceso de reforma normativa que, en relación con los impuestos personales sobre la renta, se inició con la aprobación de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.Conviene destacar que en la preparación de esta norma se ha procurado en todo momento contar de forma abierta con la opinión de los sectores interesados. Desde un primer momento se ha sido consciente de que si, en general, la vigencia social y, en definitiva, el éxito de cualquier reforma tributaria dependen, en última instancia, de su aceptación por los contribuyentes, tratándose del impuesto sobre sociedades, texto normativo de gran importancia y complejidad que incide de manera decisiva en la vida de las empresas, era obligado incorporar desde el principio el mayor número posible de opiniones y sensibilidades. Con esta finalidad, a través del Informe para la reforma del impuesto sobre sociedades, publicado en mayo de 1994, se abrió un amplio y fructífero debate en el que, junto a los técnicos de la Secretaría de Estado de Hacienda, participaron catedráticos de Hacienda Pública y de Derecho Financiero, representantes de las organizaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, cámaras de comercio y asociaciones de asesores fiscales, entre otras instituciones.

Este proceso participativo, centrado en el informe o Libro Blanco de la Reforma, permitió, primero, sentar las bases de la reforma, y después, elaborar un anteproyecto de ley, cuyo proceso de información pública hizo posible la incorporacion de numerosas Y valiosas aportaciones que perfilaron definitivamente el proyecto de ley aprobado por el Gobierno. En definitiva, es de justicia reconocer que el debate público y el contraste de. opiniones han contribuido de forma decisiva al perfeccionamiento del contenido del proyecto de ley.

Sin duda, la reforma del actual impuesto sobre sociedades, vigente desde 1978, constituía la asignatura pendiente del sistema fiscal español. Los recientes cambios legales que han tenido lugar en la legislación contable y mercantil y en el propio ámbito fiscal, así como, la evolución sufrida en el entorno económico -caracterizado en ese momento por la internacionalizáción de la economía-, hacían no sólo necesaria, sino también urgente, la reforma.

Siendo conscientes de la necesidad y de la urgencia de una nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, se descartó, sin embargo, una reforma radical de esta figura impositiva. Plantear en este momento la transformación del actual impuesto sobre sociedades en un impuesto sobre el flujo de fondos sólo tendría sentido dentro del contexto de una revisión en profundidad de la tributación de las rentas del capital, y desde luego ello introduciría factores de inseguridad e incertidumbre en la actividad económica, no viniendo, además, aconsejada dicha transformación por el actual contexto fiscal internacional.

Por esta razón, el proyecto de ley sigue la tradición de nuestro sistema fiscal en lo que se refiere a la estructura del impuesto, estructura, por otra parte, perfectamente homologable y comparable con la de las figuras impositivas que en los países desarrollados gravan el beneficio de las sociedades.

El proceso de reforma, al que en modo alguno ha impulsado un ánimo recaudatorio, se ha llevado a cabo, con el objeto de asegurar su coherencia, previa la concreción de los principios que debían inspirarla. Estos principios son, según se formulan en el Libro Blanco para la Reforma, los de neutralidad, transparencia,sistematización, coordinación internacional y competitividad. Cada uno de estos principios tiene trascendencia en sí mismo, aunque hay qué destacar, por su importancia relativa, los de neutralidad y competitividad.

En los debates suscitados en torno a la reforma, en ocasiones se han pretendido contraponer los principios de neutralidad y competitividad, como si de los mismos se concluyesen medidas contradictorias o difícilmente reconciliables. En mi opinión, esto no es así; creo, por el contrario, que ambos principios son las dos caras de una misma moneda.

El principio de neutralidad. pretende que el tributo no altere las decisiones económicas de los sujetos pasivos, reconociendo que, en una economía de mercado, la asignación eficiente de los recursos productivos es la que deriva de las decisiones libres de los agentes económicos, sin prejuicio de que las actuaciones públicas corrijan las deficiencias del mercado. Por esta razón, la vigencia efectiva del principio de neutralidad es, en sí misma, un factor importante de competitividad.

Hay que decir con claridad que medidas como la eliminación de la doble imposición de los dividendos, la aproximación de los efectos fiscales de las distintas fuentes de financiación, el alargamiento del plazo de compensación de pérdidas, la amortización del fondo de comercio, la atenuación de los efectos de la inflación en la deteminación de la base imponible o la posibilidad de realizar reorganizaciones de los grupos de sociedades o constituir sociedades sin coste fiscal son, todas ellas, medidas que se derivan del principio de neutralidad, pero que van a redundar en la mejora de la posición competitiva de nuestras empresas. En esta misma línea, el nuevo impuesto va a facilitar el funcionamiento y la competitividad de los grupos de sociedades con filiales en el exterior que se contiene en el proyecto de ley y que completa y perfecciona los mecanismos hoy existentes tendentes a eliminar la doble imposición internacional.

Por su parte, el principio de competitividad, tal como lo entiende el Libro Blanco para la Reforma y tal como se plasma en el proyecto de ley aprobado por el Gobierno, responde a una concepción moderna del papel de los incentivos fiscales en el sistema tributario. El proyecto de ley contiene deducciones en la cuota del impuesto para el fomento de las actividades de investigación y desarrollo, para las inversiones que contribuyan al desarrollo de las exportaciones por parte de las empresas, para las inversiones en bienes de nuestro patrimonio histórico y cultural y para las inversiones en producciones cinematográficas y editoriales, y en la realización de gastos de formación profesional.

El fomento de estas actividades e inversiones a través del impuesto sobre sociedades no sólo va a reforzar la competitividad de nuestras empresas, sino que es necesano para la eficaz asignación de los recursos productivos. Estas actividades generan lo que los economistas, han denominado economías externas; es decir, producen a la sociedad unos beneficios mayores que los que obtienen los inversores privados que directamente las realizan. A través de estos incentivos, el impuesto sobre sociedades va a contribuir al desarrollo de los activos intangibles y del capital humano, que son, sin duda, factores determinantes de la posición competitiva de un país en el futuro.

Pero el proyecto de ley también reconoce el papel que el impuesto sobre, sociedades puede y debe tener como instrumento de estabilización anticíclica, y por ello habilita a la Iey de Presupuestos Generales del Estado a establecer los incentivos fiscales oportunos en orden a la ejecución de la política económica coyuntural, con referencia expresa a los que tratan de estimular la inversión en activos fijos nuevos. Parece conveniente resaltar que, con olvido de los muchos aspectos que conlleva. un impuesto sobre sociedades; algunos sectores han analizado el proyecto de ley únicamente desde una realidad empresarial competitiva. Pues bien, desde esta óptica, parece oportuno manifestar que no se puede ni se debe pedir al nuevo impuesto sobre sociedades, que el proyecto de ley configura, que sea factor determinante de la competitividad de nuestras empresas. Son otros factores, ligados esencialmente a la capacidad y a la productividad de las empresas, así como a la calidad de los productos, los que deben fundamentar, esencialmente, la competitividad empresarial.

A la fiscalidad en general, y al impuesto sobre sociedades en particular, cabe exigirle, de una parte, que en modo alguno obstaculice esa competitividad para que nunca sean condicionamientos fiscales los que coloquen a nuestras empresas en una situación de inferioridad en un entorno competitivo, y de otra, que coadyuve y sea congruente con las políticas específicas de competitividad en el marco de la política económica general. Y a esos objetivos, sin duda, responde con creces el nuevo el nuevo impuesto sobre sociedades.

En resumen, resulta difícil negar que el proyecto de ley remitido al Parlamento responde a las causas que han motivado la reforma del impuesto y que, procurando ser fiel a los principios que lo inspiran, incorpora medidas que, en su conjunto, configuran un impuesto técnicamente sólido, racional y moderno. Es importante, dejar constancia de que el proyecto de ley contiene no sólo el régimen general del impuesto sobre sociedades, tanto en lo que se refiere a su regulación sustantiva como a los aspectos de gestión, sino también el aplicable a las entidades no residentes que obtienen rentas en España, así como la totalidad de los regímenes especiales, con las excepciones de los relativos a las cooperativas, y a ciertas entidades sin ánimo de lucro.

En este sentido, la reforma supone una refundición completa de la vigente normativa del impuesto sobre sociedades al permitir que quede integrada en n único texto legal. Debe reconocerse que la refundición de la normativa vigente en el ámbito del impuesto sobre sociedades va a facilitar extraordinariamente el conocimiento de la norma y, en consecuencia, su correcta aplicación práctica. Ello va a redundar, en una mayor seguridad jurídica del contribuyente y en un más f´ñacil cumplimiento de susu obligaciones tributarias por este impuesto.

A este objetivo de seguridad jurídica también van a coadyudar la determinación de la base imponible del impuesto a partir del resultado contable, que ha sido uno de los aspectos de la reforma que ha contado con un mayor reconocimiento, y la importante novedad que suponen los acuerdos previos con la Administración tributaria en materia de precios de transferencia entre empresas vinculadas.

Parece oportuno, por último, señalar que, si bien la reforma que incorpora el proyecto de ley constituye, como ya hemos senalado, un cambio moderado y no radical del impuesto, no por ello debe minimizarse el alcance de la misma. Nos encontramos ante una reforma importante que racionaliza, perfecciona y moderniza nuestro impuesto sobre sociedades de 1978.

En definitiva, el objetivo de la reforma es que nuestro sistema tributario pueda disponer cuanto antes de un impuesto sobre sociedades que no sólo respondan a los principios constitucionales de equidad y suficiencia, sino también a las exigencias técnicas que demanda, por un lado, un impuesto complejo en un sistema tributario moderno, y por otro lado, una realidad empresarial competitiva en creciente proceso de internacionalización.

Es de desear que a lo largo del trámite parlamentario, con las valiosas aportaciones que sin duda realizarán los distintos grupos, se incorporen al proyecto de ley aquellas enmiendas que contribuyan a la mejora del mismo y que el nuevo impuesto sobre sociedades pueda entrar en vigor el 1 de enero de 1996.

Eduardo Abril Abadin es director general de Tributos.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_