El Constitucional mantiene en prisión a Carlos Sotos por "peligro de fuga"
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que hace un mes admitió a trámite el recurso de amparo del ex gerente de la cooperativa ugetista PSV Carlos Sotos contra la denegación judicial de libertad provisional, ha acordado no acceder a la suspensión de la prisión preventiva mientras se tramita el recurso. El alto tribunal avala las resoluciones del juez de instrucción y la sala de la Audiencia Nacional, que apreciaron "peligro de fuga" si bien, para aminorar el perjuicio al recurrente, acelerará la resolución del recurso.
Sotos, que ha aceptado la decisión del TC con "resignación y esperanza", está en prisión desde el 29 de junio de 1994, por orden del juez central de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, Miguel Moreiras, por existir contra él indicios de haber cometido diversos delitos como gerente de la cooperativa de viviendas PSV.El recurso de amparo presentado por los abogados de Sotos -el catedrático de Derecho Penal Miguel Bajo y la letrada Luz Almeida-, reprocha a la Audiencia Nacional la lesión del derecho a la libertad, por apreciar peligro de fuga "sobre la sola base de la gravedad de la conducta ilícita perseguida y de. sus consecuencias punitivas". El recurso invoca también la lesión por la Audiencia Nacional del principio de igualdad, ante la diferente interpretación realizada del peligro de fuga respecto a otros implicados en el caso PSV.
Admitido a trámite el recurso de amparo, los abogados de Sotos insistieron en que se suspendiera la situación de prisión mientras se resolvía, en evitación de "perjuicios irreparables que harían perder al amparo su finalidad". El fiscal se opuso a tal petición.
El alto tribunal estima que no procede conceder la suspensión solicitada, si bien la gravedad y certeza de los perjuicios que esta denegación ocasiona, obliga a este tribunal", dice, "a reducir en lo posible esos efectos, con lo que ( ... ) la sala acuerda acelerar la resolución del presente recurso, incluso anteponiéndola" a otras.
La resolución, de ocho folios, notificada ayer, reconoce que para mantener la privación de libertad del recurrente, el riesgo de perturbación del interés general "debe ser grave". En el caso de Sotos, el alto tribunal admite que, de mantenerse la prisión, el amparo podría perder su finalidad". Pero añade que "el peligro de fuga no es una hipótesis genérica o abstracta, sino que ha sido apreciado en dos ocasiones sucesivas y por dos instancias judiciales distintas": el juez Moreiras y la sala de la Audiencia Nacional que denegó la libertad.
El Constitucional razona así: "Entrar a determinar si las resoluciones recurridas han adoptado de modo constitucionalmente correcto el acuerdo de mantener la prisión provisional sería tanto como resolver el fondo de la cuestión planteada en el recurso de amparo", de modo que un pronunciamiento favorable sobre la suspensión de la prisión "supondría un otorgamiento anticipado del amparo".
En consecuencia, deniega la suspensión, ante el riesgo de que "una eventual fuga del recurrente" pudiera producir "graves perturbaciones del interés general e incluso de derechos de terceros".
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