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El Constitucional anula una orden judicial que deja a discreción de Hacienda el registro de un domicilio

El Tribunal Constitucional ha anulado la resolución judicial que autorizó a la inspección tributaria a entrar en el domicilio de María Teresa Mariátegui y Arteaga, duquesa viuda de Hernani, en busca de obras pictóricas y artísticas no declaradas en el impuesto de sucesiones. El alto tribunal reconoce la legitimidad inspectora de Hacienda, pero ampara a Mariátegui en su derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, ya que la autorización del juez no fue proporcional al fin perseguido, al dejar "al arbitrio de los inspectores" la duración de los registros y otras decisiones.

El origen de esta sentencia fue la actividad inspectora de la Hacienda Pública iniciada en 1988, a raíz de que la duquesa viuda de Hernani incluyera en la declaración del impuesto de sucesiones tres obras pictóricas procedentes del caudal hereditario de su difunto esposo. La inspección tributaría hizo aflorar más de 100 obras, atribuidas a Goya, Mengs, Alonso Cano, Meléndez Valdés, Vicente López, Veronés, Rembrandt, Teniers y Rubens, entre otros, así como joyas, porcelanas, grabados, estatuillas y muebles de gran valor. En 1989, la inspección descubrió en el domicilio de la heredera del duque de Hernani y de un sobrino más de 50 obras pictóricas que no. habían sido declaradas. Este hecho y la aparición, en sucesivas visitas de la inspección, de nuevos objetos no detectados inicialmente, llevaron a los inspectores de Hacienda a suponer "que pudiera existir en la casa una cámara oculta donde esconder una importante parte de los bienes heredados". En consecuencia, el delegado de Hacienda de Madrid pidió al juez autorización para la entrada en el domicilio y su reconocimiento.El 21 de febrero de 1991 el juez de instrucción número 15 de Madrid autorizó la entrada de funcionarios de Hacienda en el domicilio de la duquesa "en las fechas que dicho organismo estimara conveniente, para examinar y asegurar en su caso la totalidad de las dependencias, huecos, armarios, recipientes, arcas, arcones y cajas fuertes que hallaren y para valorar los objetos que señalare la inspección actuante, pudiendo hacerse acompañar para ello del personal técnico idóneo".Recurrida en amparo tal resolución judicial, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en 'una sentencia de 28 folios dictada el 23 de febrero último -dos días después de la fecha en que correspondía la renovación parcial del alto tribunal-, reconoce el derecho de la duquesa a la inviolabilidad del domicilio y anula la resolución judicial que autorizó a la Inspección tributaria a entrar en su casa. La sentencia, de la que ha sido ponente Rafael Mendizábal, parte de que "el interés general inherente a la actividad inspectora de la Hacienda Pública es vital en una sociedad democrática para el bienestar económico del país".InviolabilidadEl alto tribunal señala que "la inviolabilidad del domicilio encuentra uno de sus límites en el supuesto de la función inspectora de Hacienda, con el respaldo legal suficiente, siempre que a su vez se recabe la autorización judicial". Añade que, sin embargo, "aquí juega con el máximo rigor el principio de proporcionalidad, que exige una relación ponderada de los medios empleados con el fin perseguido", opuesto a "la arbitrariedad en el ejercicio de los poderes públicos".La sentencia analiza la resolución judicial impugnada, a la que reprocha que en ella "no se concreta ni limita el número máximo de personas" que pueden participar en el registro, así como permite que las visitas de la inspección puedan "prolongarse indefinidamente. al arbitrio de los inspectores, sin que se razone en la resolución la necesidad de tales medidas exorbitantes". El alto tribunal agrega que la resolución "omite cualquier referencia a la obligación de comunicar al juez el resultado de la entrada y reconocimiento en el domicilio, imprescindible para que aquél pueda cumplir con plenitud su función de garantía y corregir, en su caso, los excesos".En definitiva, y a pesar de que la actuación de los inspectores haya podido ser correcta, el Constitucional anula la resolución porque "la integridad de los derechos fundamentales no puede quedar", dice, "a la discrecionalidad unilateral de la Administración pública.

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